Xalapa, Ver.- El Órgano Interno de Control (OIC) del Organismo Público Local Electoral (OPLE) verificará la evolución patrimonial de su personal para fortalecer el ejercicio de rendición de cuentas y en su caso, detectar posibles actos de corrupción.
Gerardo Rafael Garza Dávila, titular del OIC, emitió los Lineamientos para hacer las verificaciones y en ellos se establece que ese procedimiento se hará año con año, a partir de ese 2025, a través de una diligencia de insaculación.
De manera aleatoria se insaculará el 3% del personal, con independencia del nivel, cargo, antigüedad laboral o modalidad de contratación.
Los lineamientos señalan que, a más tardar, el día 5 de diciembre de cada año se llevará a cabo la diligencia de insaculación del personal que durante el año en el que se inicie dicho procedimiento presentaron su declaración patrimonial en la modalidad de Modificación, y que, en la fecha de la diligencia de insaculación, se encuentren prestando sus servicios para el OPLE.
Para ello, se extraerá de manera aleatoria el nombre de las personas que serán sujetas a verificación de su evolución patrimonial; se extraerá el 3%, de quienes serán las personas sujetas a verificación de su evolución patrimonial.
La diligencia de insaculación se efectuará bajo los principios de transparencia e imparcialidad, mediante el uso de una tómbola en la que se ingresará de manera individual el nombre, cargo y adscripción de cada una de las personas.
No serán sujetas a verificación de su evolución patrimonial las personas servidoras públicas que fueron verificadas durante los últimos dos años inmediato-anteriores; ni aquellas que causaron alta administrativa durante la anualidad en la que se lleve a cabo la diligencia de insaculación.
El procedimiento de verificación iniciará con el desglose de la información registrada en las declaraciones patrimoniales verificadas, se cotejará y comparará el patrimonio declarado, así como las variaciones entre los instrumentos de rendición de cuentas analizados.
Si del análisis inicial se detectara alguna presunta anomalía u omisión de información, se emitirá una cédula de inconsistencias que deberá remitirse a la persona sujeta a verificación, para que, en un término de 15 días hábiles, remita su escrito de aclaraciones, en el que manifestará lo que a su interés convenga y proporcionará la documentación que soporte su dicho.
Si del escrito de aclaraciones, la persona Titular del Departamento Patrimonial, advierte que dichas manifestaciones o las documentales adjuntas resultan insuficientes para subsanar las inconsistencias detectadas, podrá requerir nuevamente y por única ocasión a la persona sujeta a verificación para que solvente dicha omisión en un término máximo de 3 días hábiles a partir de su notificación.
Si de la emisión del dictamen final, se advirtieran inconsistencias u omisión de información que no hayan sido aclaradas y/o solventadas, o la comisión de posibles conductas contrarias a los que dispone la normatividad, dicho expediente se turnará a la Autoridad investigadora para que en uso de sus facultades determine lo proceden.
En los casos donde haya congruencia en la evolución patrimonial, el incremento explicable o proporcionado del patrimonio, así como la justificación y certeza de la información analizada, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a que se inició el procedimiento de verificación, la o el Contralor General emitirá la certificación.
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