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Luz verde en Cuba a ley del Sistema de Atención a Quejas y Peticiones

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Al presentar la normativa, aprobada por unanimidad en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba en su X Legislatura, el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, apuntó que es una ley de alto impacto en la materialización de los derechos individuales, deposita la confianza del pueblo en la institucionalidad y guarda armonía con la constitución de la República.

Se trata de una ley necesaria por el deber de garantizar el pleno ejercicio de las personas y la credibilidad en las instituciones como requisito del estado socialista de derecho, señaló el titular de la cartera al ahondar en este proyecto, que abarcó una amplia discusión y consultas con jefes de órganos, entidades nacionales y personas que expresaron insatisfacciones.

Desde los propios inicios de la Revolución, nuestros dirigentes han implementado medidas para este hecho fundamental, recordó Silvera Martínez, quien agregó que en la Constitución de 1976 se reguló el derecho de presentar quejas y peticiones a las autoridades.

Explicó que en la actual ley suprema de 2019 se define este derecho y la correspondiente obligación de brindar respuestas a las quejas de la población.

Hoy sometemos a la aprobación la primera ley de este tipo, una norma que uniforma la organización a la atención a las quejas y peticiones de la población, a lo que se adiciona la disminución de los plazos para dar respuesta a los daños y prejucios, dijo.

Varios parlamentarios coincidieron en la importancia de esta nueva ley, la cual tendrá impacto en la vida de los ciudadanos y ordena los procedicimientos para la atención a las quejas y peticiones.

La normativa regula el sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas a las autoridades y precisa que los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a atender y dar respuesta a las quejas y peticiones formuladas por las personas, de conformidad con el procedimiento establecido en las disposiciones normativas.

En uno de sus artículos se señalan que se entiende por queja la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o circunstancia en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados, en todo caso del Estado.

El derecho de queja y petición puede ejercerse por las personas, naturales o jurídicas, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Las quejas y peticiones se pueden presentar de forma verbal o por escrito, de manera presencial o mediante un canal de comunicación que permita acreditar su autenticidad, y contener los nombres y apellidos de quien o quienes la formulan, su nacionalidad, números de carné de identidad, identificación de la entidad, órgano o autoridad a la que se dirige, lugar o vía elegida para la práctica de notificaciones, entre otros.

mem/may

Con información de PRENSA LATINA https://www.prensa-latina.cu/2023/12/22/luz-verde-en-cuba-a-ley-del-sistema-de-atencion-a-quejas-y-peticiones-2