Comienza veda electoral: qué si y qué no se puede hacer

ndh
By ndh
4 Min Read

A partir de este jueves 29 de mayo comienza la veda electoral, te decimos cómo evitar multas por propaganda electoral.

Fabián Vega

A fin de que las personas puedan tomar una decisión informada, libre e imparcial en la elección judicial del próximo 1 de junio, desde el primer minuto de este jueves 29 de mayo inicia la veda electoral en todo el país.

 

Un periodo que fue descrito tanto por el Instituto Nacional Electoral (INE), como por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) como de “reflexión”, para que las y los votantes puedan “reflexionar sobre el sentido de su voto en la primera elección histórica del Poder Judicial de la Federación”. 

 

“Este periodo de reflexión busca generar condiciones para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexione el sentido de su voto”.

 

A solo tres días del primer ejercicio democrático que aspira a renovar los cargos de magistradas, magistrados, ministras y ministros, así como juezas y jueces del Poder Judicial de México, las autoridades electorales explicaron que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México estipula:

 

“Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral”.

 

¿Qué implica?

 

El INE explicó que el 28 de mayo es el último día válido para realizar cualquier tipo de acto de campaña, por lo que toda propaganda electoral deberá suspenderse a partir de este jueves, de acuerdo con lo que estipula la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE):

 

“El día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral”. 

 

¿Qué puedes y qué no puedes hacer?

 

Para cualquier candidata o candidato quedan prohibidas las siguientes actividades:

 

    Reuniones públicas
    Debates
    Asambleas
    Visitas o recorridos
    Actos de proselitismo

 

Mientras que los medios de comunicación tendrán estrictamente prohibido:

 

“Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”. 

 

¿A cuánto ascienden las multas por incumplir la veda?

 

De incumplirse con lo fijado en la norma, las candidaturas y la o las personas funcionarias partidistas pueden estar sujetas a una responsabilidad de tipo electoral o inclusive penal. Con sanciones como:

 

    100 a 200 días de multa
    2 a 6 años de prisión

 

Mientras que para cualquier persona que publique o difunda presuntos resultados de encuestas o sondeos de opinión para conocer las preferencias electorales, previo a cualquier resultado oficial del INE les serán impuestas:

 

    50 a 100 días de multa
    6 meses a 3 años de prisión

DERECHOS DE AUTOR
Esta información pertenece a su autor original y fue recopilada del sitio
https://noticias.imer.mx/blog/comienza-veda-electoral-que-si-y-que-no-se-puede-hacer/

TAGGED:
Share This Article