“Ni censura ni espía” nueva Ley de Telecom: Pepe Merino

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El titular de la ATDT, José Antonio Merino, aclaró que el dictamen a la Ley de Telecomunicaciones “no espía ni censura”; es exactamente igual a la anterior.

Fátima Guadarrama

 

Para brindarle tranquilidad a la ciudadanía, la nueva Ley de Telecomunicacionesni espía, ni censura“, aclaró el titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.

 

De acuerdo con el funcionario, los artículos tienen cambios mínimos, pero en esencia, el dictamen es “exactamente igual a la ley vigente“. Y, recordó que en 2014 la aprobaron el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

 

Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum indicó que las críticas hacia la reforma a la Ley de Telecomunicación, son parte de la narrativa de la oposición que actúa con “hipocresía y del engaño“.

 

También coincidió con Merino al destacar que con la reforma “no cambia nada de la Ley anterior a ésta“, pero que la oposición insiste en que su Gobierno lo está espiando:

 

“¿Cómo vamos a espiar? Primero, ni el interés hay. Es un asunto que tiene que ver con el mejor funcionamiento del sistema de telecomunicaciones en nuestro país. Y, que en caso de temas de seguridad, pueda haber información de las empresas telefónicas, igual que estaba antes”.

 

 

Colaboración con la justicia

 

Peña Merino explicó que el Artículo 183 del dictamen —que se aprobó en el Senado de la República—  mantiene lo que estableció el Artículo 190 actual:

 

“Los operadores están obligados a colaborar con las autoridades de seguridad y procuración de justicia en los términos que establecen las leyes”.

 

Es decir, no plantea ninguna posibilidad de que el nuevo órgano regulador de la ATDT o el gobierno federal puedan acceder a ninguna información de los usuarios.

 

Asimismo, el Artículo 182 del dictamen (que corresponde al 189 de la ley vigente) dispone que “la colaboración se hará mediante mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establecen las leyes”, las cuales son:

 

    Artículo 16 constitucional.
    Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Ambos señalan que se requiere orden judicial para solicitar que se localice una línea en tiempo real. Esto, incluso, lo confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

En ese sentido, el Artículo 190 de la ley en 2014 estableció textualmente:

 

“Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán: Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

 

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable”.

 

En cambio, el Artículo 183 del dictamen que proponen contiene cambios mínimos:

 

“Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán: Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes.

 

Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable”.

 

 

Control judicial no cambia

 

En particular, al hablar de otras leyes, se refirió al Artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual regula los mecanismos para solicitar la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados por concesionarios de telecomunicaciones.

 

De hecho, dijo, no ha sido reformado el artículo desde 2016:

 

“Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos.

 

Esto, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente”.

 

 

Derechos de las audiencias

 

Peña Merino destacó que los derechos de las audiencias son un derecho humano previsto en el Artículo 6 Constitucional. Por ello, en el nuevo dictamen restituirán sus derechos que contenía la Ley de 2014.

 

Un ejemplo, es el Artículo 10, fracc. LI (art.15, fracc. LIX Ley 2014) que indica que cuando la audiencia presente una queja ante el defensor de audiencias de cada medio, la autoridad hará un apercibimiento a los medios para que se apeguen a sus derechos, que son:

 

    Contenidos diversos.
    No discriminatorios y con igualdad de género.
    Distinguir entre publicidad y contenido.
    La dirigida a la programación infantil.

 

El único cambio menor, expresó, fue en el primer párrafo, que en 2014 sostiene:

 

“Vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias de acuerdo con lo señalado por esta Ley”.

 

En tanto, la propuesta del dictamen es:

 

“Vigilar el cumplimiento de los lineamientos en materia de derechos de las audiencias que emita y, en su caso, sancionar su incumplimiento, de acuerdo con lo señalado por esta Ley”.

 

Finalmente, el titular de la ATDT declaró que “no hay censura ni espionaje“, solamente proporcionan las herramientas a las audiencias para hacer valer sus derechos:

 

“Es un mecanismo que contrario a la censura lo que hace es dar a las audiencias mecanismos de expresión y queja ante cualquier contenido en medios que viole los derechos. Ni censura ni espionaje”.

 

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