SCJN sienta precedente histórico: prohibir el hiyab a mujeres mexicanas en pasaportes vulnera derechos y libertades

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La SCJN determinó que las mujeres mexicanas tienen derecho a portar hiyab en su pasaporte, al fijar un criterio que prohíbe la discriminación en trámites de identificación oficial.

Hazel Zamora 

 

Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre el uso de hiyab en el pasaporte, al amparar a dos mexicanas para que puedan tomarse la fotografía con esta prenda religiosa.

 

En su última sesión, el Pleno resolvió dos amparos en revisión relacionados con los casos de dos mujeres de Chihuahua y de la Ciudad de México profesantes de fe islámica, a quienes la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) les negó la expedición del pasaporte por no retirarse el hiyab al momento de la toma de la fotografía.

 

 

 

 

Libertad y protección a los derechos de las mujeres 

 

Los proyectos, a cargo del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y de la ministra Yazmín Esquivel Mossa, concluyeron que se vulneraron sus derechos a la libertad religiosa y a la igualdad y no discriminación.

 

En su participación, la ministra Esquivel Mossa señaló que las mujeres musulmanas enfrentan una doble discriminación: por ser mujeres y por la religión que deciden profesar.

 

“Esta es una oportunidad histórica para que este Alto Tribunal proteja los derechos de las mujeres para decidir lo que por esencia nos pertenece: tener suficiente libertad para elegir profesar una religión o a no tener una religión. Contar con la libertad para vivir conforme a los dictados de nuestra conciencia y de la religión que decidamos seguir, y por supuesto tener la oportunidad de desarrollar nuestros planes de vida y trabajos sin sufrir discriminación por nuestra condición de género y religión”.

 

La mayoría de los ministros coincidieron en que el uso del hiyab no impide la identificación de las mujeres, porque la prenda deja plenamente visible el rostro.

 

Asimismo, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz refirió en su ponencia que existen otros mecanismos para identificar a las mujeres y de esta manera proteger la seguridad nacional.

 

“Se corrobora además con la experiencia comparada, diversos países con altos estándares de seguridad como países como Singapur, Japón, Bélgica, Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, España, Italia, Chile y Argentina, entre otros, permiten expresamente el uso del hiyab en fotografías para pasaportes, siempre que no se oculte el rostro. Estos modelos muestran que es posible garantizar la seguridad aeroportuaria sin imponer a las mujeres musulmanas la carga de descubrirse la cabeza en contra de sus convicciones religiosas”.

 

El Pleno también determinó que no era necesario declarar inconstitucional el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, como proponía originalmente el ministro presidente.

 

 

Uso de prendas religiosas que no cubran el rostro en pasaporte

 

Concluyó que la norma no es discriminatoria en sí misma, sino que fue la interpretación que dieron las autoridades. Por lo que se permitirá el uso de prendas religiosas que cubren la cabeza en la fotografía del pasaporte, siempre que el rostro permanezca visible.

 

La ministra Lenia Batres fue la única en votar en contra. Argumentó que permitir el uso del hiyab abriría la puerta a aceptar prácticas como “la poligamia, los sacrificios de animales para prácticas de santería, el sometimiento de niñas y niños, la mutilación genital o la prohibición de transfusiones de sangre”, y sostuvo que se trata de una religión que “no garantiza la igualdad de las mujeres”.

 

Ante ello, la ministra Loretta Ortiz respondió que es imposible “que en México se apliquen instituciones contrarias al orden público”.

 

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