Juan Carlos Rodríguez / El Sol de México
En primera instancia, un juez determinó que la demanda no procedía porque los quejosos no pudieron acreditar oficialmente que vivían en ese asentamiento.
Sin embargo, la Corte consideró que ese criterio es poco realista en contextos de asentamientos irregulares, donde las familias suelen carecer de documentos que acrediten formalmente su domicilio debido a la falta de servicios y reconocimiento legal.
Por ello, los ministros establecieron que basta con que las personas declaren bajo protesta de decir verdad que viven en ese sitio para reconocer que tienen interés legítimo en un juicio de amparo.
La Corte también subrayó que el derecho humano al agua implica que el Estado debe garantizar un mínimo indispensable de agua potable de forma inmediata, suficiente, salubre, accesible y asequible para las personas.
En ese sentido, el tribunal determinó que la irregularidad del asentamiento no puede utilizarse como pretexto para negar el servicio.
Con esta decisión, la Corte dejó claro que los derechos fundamentales no dependen de la situación jurídica del lugar donde viven las personas, especialmente cuando se trata de necesidades básicas para la vida.
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