Wendy Vega / El Sol de México
Para la Declaración Anual 2026, que abarca el ejercicio fiscal de 2025, las personas físicas pueden deducir algunos de sus gastos con base en los lineamientos que la ley indique, esto con la finalidad de que el trabajador obtenga un porcentaje de sus éstos como saldo a favor al termino del año fiscal.
De acuerdo con el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las deducciones personales tendrán que contar con la información necesaria para verificar que las facturas emitidas cumplan con todos los requisitos para poder ser considerados en la declaración anual.
Los gastos deducibles se dividen en nueve apartados, cada uno indica qué tipo de egreso puede deducirse a lo largo del año.
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Gastos médicos y hospitalarios
Este apartado indica que los gastos con derecho a aplicar en la declaración anual son aquellos relacionados con la atención médica; desde consultas y medicamentos hasta hospitalizaciones y cirugías.
Aquí se incluyen todos los gastos como: honorarios médicos, análisis de laboratorio, estudios de imagen, medicamentos recetados durante la hospitalización, así como los gastos de hospitalización que incluyen; quirófano, anestesia y recuperación.
También son deducibles gastos como tratamientos y consultas dentales, servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, honorarios a personal de enfermería y lentes ópticos graduados.
Primas por seguros de gastos médicos
Las cuotas que se pagan periódicamente a la aseguradora que proporciona la póliza de seguro para tener derecho a la cobertura de gastos médicos, también es deducible. Debido a que este gasto garantiza el acceso a los beneficios y servicios de salud, estipulados en el contrato, el SAT acepta deducir los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios.
Las deducciones por pagos de colegiaturas son aceptadas como deducibles para el SAT, siempre y cuando estas cumplan con los montos especificados a cada grado escolar que se esté cursando. Además de que solo se pondrán contemplar el pago a servicios educativos en instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial, mismas que se pueden consultar en la página web.
Como su nombre lo indica, son aquellos gastos que se realizan bajo el concepto de transporte escolar cuando este sea obligatorio o las personas que estudian incluyan con la colegiatura.
Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro
Todas las aportaciones voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro (Afore), así como las cuentas de planes personales de retiro, son gastos deducibles de impuestos. Estos pagos serán aceptados siempre y cuando se realicen a algunas de las instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro, mismas que se mencionan en el portal web del SAT.
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
Los depósitos que se realicen en las cuentas personales especiales para el ahorro, o el pago de primas de contratos de seguros, así como planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o la adquisición de acciones de fondos de inversión. Todos los mencionados anteriormente pueden considerarse como deducibles de impuestos.
Los gastos deducibles pueden ser: los depósitos de cuentas personales y especiales para el ahorro, pagos de primas de seguros (con base de un plan personal) relacionados a la edad, jubilación o retiro.
Pagos por créditos hipotecarios adquiridos para la construcción, remodelación o adquisición de casa habitación pueden considerarse como deducibles, ya que los intereses reales devengados y efectivamente pagados sean a través de un sistema financiero como el INFONAVIT, FOVISSSTE, entre otros.
Gastos como adquisición de un ataúd, cripta. servicios de velación, cremación, inhumación, traslados y derechos funerarios, pueden deducirse si se hace uso del servicio.
Estos egresos pueden ser para familiares de línea recta como; cónyuges, personas con quien se vive en concubinato, madre, padre, abuelas, abuelos, hijas, hijos, nietas y nietos.
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Como su nombre lo indica, se refiere a donativos otorgados a instituciones privadas que sean “Donatarias Autorizadas para recibir donativos”; federales, municipales y organismos descentralizados.
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