El valor de la enajenación no podrá ser menor a 414 millones 989 mil pesos por ambos inmuebles, conforme al dictamen valuatorio de fecha 03 de Diciembre de 2025, cantidad que deberá ser pagada en una sola exhibición.
La LXV Legislatura del Congreso del Estado aprobó autorizar al Ejecutivo estatal la enajenación a título oneroso y mediante licitación pública, del Centro de Convenciones Tabasco 2000 y el gimnasio “La Choca”.
Con 25 votos a favor y 8 votos en contra se avalaron los dictámenes de la Comisión Ordinaria de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, presentados ante el Pleno, en sesión ordinaria.
El dictamen correspondiente a la enajenación del inmueble denominado Gimnasio “La Choca”, refiere que éste cuenta con una superficie de 6 mil 271.880 metros cuadrados y representa un activo subutilizado dentro de una de las zonas con mayor vocación comercial, corporativa y de servicios de la ciudad de Villahermosa.
Debido a que el corredor Tabasco 2000 – Paseo la Choca concentra unidades económicas, infraestructura hotelera y oferta gastronómica que incentivan la actividad económica y el turismo de negocios, “la enajenación no podrá ser menor a 198 millones 310 mil pesos”, conforme a dictamen valuatorio con fecha 26 de noviembre de 2025. Dicha cantidad deberá ser pagada en una sola exhibición.
El dictamen relacionado al Centro de Convenciones Tabasco 2000, establece que la enajenación del predio de 6 mil 376 metros cuadrados, permitirá fortalecer las estrategias estatales de promoción y atracción de inversiones, ya que se ubica en un área valiosa para proyectos de desarrollo urbano en beneficio de la economía del estado.
“El valor de la enajenación no podrá ser menor a 216 millones 679 mil pesos, conforme al dictamen valuatorio de fecha 03 de Diciembre de 2025, cantidad que deberá ser pagada en una sola exhibición”, destaca el documento.
En ambos casos, la Secretaría de Administración y Finanzas estará a cargo del proceso de licitación pública, según lo dispuesto en el artículo 60, párrafo primero de la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios y demás normas aplicables.
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