
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar que las empresas de telecomunicaciones tienen la responsabilidad de garantizar los derechos digitales y el manejo de datos personales, al resolver un amparo en revisión en contra de una empresa de telefonía celular.
El asunto deriva de una demanda que realizó a una usuaria que se cambió a una compañía de telefonía, vinculó sus datos personales a su número de celular, posteriormente, otra persona cambió su SIM y número a otra cuenta, lo que ocasionó que toda su información bancaria y personal quedara en manos de alguien más y que fotografías íntimas fueran expuestas en redes sociales.
“Se habían publicado en mi perfil de esa red social, algunas de mis fotografías privadas y personales, que no había compartido con nadie, en donde figuraba desnuda. Aunado a ello, otro conjunto de fotografías íntimas fueron (sic) compartidas de forma masiva a un grupo de personas de mis diferentes ámbitos sociales, situación que me aterró e hizo que me sintiera llena de miedo, angustia, desesperación, frustración, impotencia, dolor y tristeza, además de coraje y de vergüenza, incluso con ganas de atentar en contra de mi vida”, se lee en el escrito de la demanda inicial.
La mujer acudió a un centro de atención a clientes donde se enteró que una persona en Chihuahua había solicitado el cambio de SIM, por lo que la línea telefónica de la mujer se movió a otra cuenta, así como toda su información personal y bancaria.
La joven demandó a la compañía telefónica por responsabilidad civil, daño moral e indemnización por las afectaciones que sufrió. Sin embargo, la empresa negó su responsabilidad y señaló que la usuaria fue negligente al vincular su número telefónica a cuentas de correo y aplicaciones de redes sociales.

La titular del Juzgado Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México absolvió a la empresa al considerar que lo sucedido no fue su responsabilidad y determinó que el reemplazo de la tarjeta SIM no fue un hecho ilícito que permitiera el acceso a las aplicaciones y servicios digitales de la usuaria sin su consentimiento.
Sin embargo, al apelar esta resolución, se emitió una nueva sentencia en la que el tribunal determinó que la empresa sí tenía la obligación de resguardar de manera efectiva la información de la usuaria.
“Por el hecho de prestar el servicio de telefonía celular, tenía la obligación de mantener bajo su resguardo y protección los datos personales de la actora y contar con personal capacitado que llevara a cabo un procedimiento de identificación previo a la expedición y reemplazo de su memoria SIM en el Estado de Chihuahua”, indica la sentencia.
Además, señaló que esto pone en riesgo a todos los usuarios que contratan los servicios de esta empresa telefónica y ordenó el pago a la mujer por indemnización. La empresa promovió un amparo directo en contra de esta resolución, el cual fue atraído por el Pleno de la SCJN y que se discutirá el miércoles 8 de abril.
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