Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral.
@MarcoBanos
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Ante la reciente deliberación sobre la validez de las asambleas realizadas es necesaria la reflexión siguiente: durante los meses anteriores, Somos MX ha concentrado esfuerzos de muchas mexicanas y mexicanos que en todo el país organizaron 246 asambleas distritales reconocidas como válidas por el Instituto Nacional Electoral, además de sumar a más de 348 mil personas que voluntariamente aceptaron afiliarse al partido en construcción.
Paso a paso, el procedimiento se ha seguido conforme a las normas establecidas en la ley y en los lineamientos que emitió la autoridad, cada asamblea fue celebrada con la supervisión de funcionarios del INE y cada afiliación se registró con la aplicación informática que diseñó exprofeso.
El miércoles pasado, por votación mayoritaria, el Tribunal emitió una sentencia en la que resuelve un aspecto crucial para la obtención del registro de las cuatro organizaciones que, a finales de junio de este año, podrían convertirse en partido político.
El órgano jurisdiccional validó una regla establecida en los lineamientos del INE en la que se prevé que, cuando una persona que asistió a una asamblea y, posteriormente se afilia a otra organización que busca el registro, o a un partido político ya constituido, debe ser suprimida del listado de afiliados asistentes que fueron sumados para determinar el quórum legal de 300 personas o más exigido por la ley para cada asamblea, pese a que el INE ya había determinado su validez.
Dicho criterio tiene efecto directo sobre el cumplimiento del requisito legal que obliga a toda organización a celebrar, al menos, 200 asambleas distritales, pues al suprimir los registros de personas que se encuentren en la condición mencionada, los quórums de varias asambleas de las cuatro organizaciones quedan por debajo de los 300 afiliados asistentes que exige la ley.
El lineamiento del INE y la sentencia del Tribunal van en contra de los principios de certeza y seguridad jurídica que amparan el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, pues resulta incongruente que en un primer momento la autoridad determine que se trata de asambleas válidas y lo plasme en un acta y reserve un espacio de revisión adicional posterior que deja en situación de indefensión a las organizaciones que buscan el registro.
Claro que toda persona tiene el derecho constitucional de afiliarse, más adelante, a otra organización o partido político y, en ese caso, su registro debe eliminarse de la primera organización y descontarse del listado general de afiliados, no de los quórums de asambleas que ya fueron declaradas válidas por la misma autoridad.
No se trata de un tecnicismo jurídico, sino de una modalidad de revisión inconstitucional que genera efectos retroactivos perjudiciales en contra de las organizaciones y les otorga, indebidamente, un carácter provisional a sus asambleas, sin posibilidad de que se puedan reprogramar para recuperarlas.
La sentencia de la mayoría de las magistraturas del Tribunal opera en contra del derecho ciudadano a la libre afiliación y bloquea, al mismo tiempo, la correcta expresión de la pluralidad política de la sociedad mexicana, en tanto que la formación de partidos políticos está reconocida por nuestra Constitución como legítima, al considerarlos un vehículo que propicie la participación en democracia de las y los ciudadanos.
De facto, lo que el INE y el Tribunal hacen en este caso, es lesionar el derecho de las personas que optaron por participar en las asambleas de Somos MX que, no obstante, cumple con todos los requisitos para obtener su registro como nuevo partido político.
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