Rafael García
En sus quejas consideraron que el Comité omitió explicar de manera detallada e individualizada las calificaciones asignadas en la etapa de idoneidad.
Señalaron que hubo una falta de fundamentación y motivación en la valoración de sus perfiles curriculares, ensayos y su exposición de motivos presentados durante el proceso de selección.
Asimismo, argumentaron la transgresión a su derecho de audiencia al impedirles conocer los criterios específicos de evaluación o rectificar posibles errores en su calificación.
Sostuvieron que en el procedimiento hubo falta de transparencia, al no permitirles verificar si su desempeño real correspondía con el puntaje obtenido en las fases de evaluación.
Sin embargo, la Sala Superior negó los argumentos de las aspirantes inconformes debido a que los criterios de evaluación fueron establecidos previamente en la convocatoria y aceptados por los participantes.
Además, determinó que el CTE tiene facultades técnicas y discrecionales para valorar los perfiles sin que la falta de un desglose de cada evaluación implique una ilegalidad.
En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, el pleno resolvió que la autoridad responsable sí cumplió con explicar el método de evaluación.
Se determinó que los quejosos no demostraron que el CTE hubiera incumplido las reglas previstas en la convocatoria para calificar los expedientes y la trayectoria profesional.
A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno consideró que se debe confirmar el acto impugnado al advertir que la actora no agotó la instancia administrativa de revisión prevista en la convocatoria.
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De igual manera se determinó que la demandante debió solicitar primero la revisión interna de su examen ante el propio Comité.
Entre los aspirantes que pasaron a la siguiente etapa se encuentran perfiles cercanos a la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, y funcionarios públicos.
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