A partir del 7 de julio, las personas que tramiten por primera vez su licencia de conducir en Tabasco, podrán expresar su voluntad de ser “donador voluntario de órganos”, para que esta leyenda se incluya en las micas.
A partir del 7 de julio, las personas que tramiten por primera vez su licencia de conducir en Tabasco, podrán expresar su voluntad de ser “donador voluntario de órganos”, para que esta leyenda se incluya en las micas.
En el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se publicó el Decreto 264, con las reformas a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco -en materia de donación de órganos, tejidos y células-, avaladas por la LXV Legislatura del Congreso del Estado, el pasado 7 de mayo.
De acuerdo a lo señalado en el documento oficial, publicado el 16 de mayo, será en un plazo de 60 días hábiles, cuando entren en vigor las modificaciones a la citada legislación.
En la modificación al Artículo 20 se establece que el solicitante de la licencia de conducir, podrá “manifestar de manera expresa y por escrito, su voluntad respecto a ser o no, donador de órganos, tejidos y células, mediante el formato que para tal efecto expida la autoridad competente, a fin de que dicha información sea incorporada en la licencia de conducir y remitida al Centro Estatal de Transplantes, para su registro y actualización”.
Lo anterior podrá ser revocable mediante manifestación por escrito de su autor.
En el Artículo 21, se enmarca que la licencia deberá incluir grupo y factor sanguíneo del titular, código QR y la manifestación expresa de voluntad del titular, respecto a ser o no, donador de órganos, tejidos y células, conforme a lo señalado en el Artículo 20.
A partir de la publicación de las reformas en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el Ejecutivo estatal deberá expedir las disposiciones reglamentarias para armonizarlas al Decreto.
Además, deberán emitirse las disposiciones administrativas, técnicas y operativas necesarias, para incorporar en los formatos de solicitud y en las licencias de conducir que, en lo sucesivo se expidan, la manifestación expresa de voluntad de donar órganos, tejidos y células, que así lo soliciten, señalando, conforme a la disponibilidad presupuestal, la fecha en que comenzarán a utilizarse.
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