Licencias de conducir incluirán leyenda de “donador voluntario de órganos”

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Diputados aprobaron también que personas con discapacidad en Tabasco podrán obtener una licencia de conducir en igualdad de condiciones.

Las licencias de conducir en Tabasco contarán con un apartado donde se podrá incluir la leyenda “donador voluntario de órganos”.

En sesión ordinaria, la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, aprobó por unanimidad, diversas modificaciones a disposiciones de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, en materia de donación de órganos, tejidos y células.

Con la medida se busca fortalecer la cultura de la donación de órganos y facilitar la identificación de donadores voluntarios. Así, se establece que en cada licencia de conducir tramitada por primera vez, la persona solicitante pueda expresar su voluntad, de ser: donador de órganos.

Al presentar hace unos meses la iniciativa, el diputado local, Elías Othoniel Madera Cordero, destacó que en 2025, se registraron 5 mil 887 personas como donadoras voluntarias en vida, pero la cifra de trasplantes sigue baja y la necesidad persiste, lo que obliga a reforzar los mecanismos de donación.

En Tabasco -dijo- las cifras indican que la tasa de donación se encuentra por debajo de la media nacional, con tan solo de 2.1 donantes por cada millón de tabasqueños, cuando la tasa promedio nacional es de 4.5.

“El propósito de esta iniciativa, no solo es agregar una leyenda a licencias de conducir en la entidad sino fomentar realmente la cultura de donación, como un acto de humanidad y bondad”, acotó.

Con las reformas al Artículo 20 de la citada ley, se establecen el cumplimiento de diversos requisitos al solicitar la licencia de manejo: la autoridad competente deberá exigir una declaración bajo protesta de decir verdad, sobre el padecimiento de afecciones a la salud y manifestar de manera expresa por escrito, su voluntad respecto a ser o no, donador de órganos, tejidos y células, para que la información sea incorporada a la licencia de conducir y remitida al Centro Estatal de Trasplantes para su registro y actualización.

La licencia de manejo de automovilista, motociclista, chofer, deberá contener indistintamente, los siguientes datos:; grupo y factor sanguíneo del titular, código QR y la manifestación expresa de voluntad del titular, respecto a ser o no, donador de órganos tejidos y células.

Facilitarán expedición de licencias de conducir para personas con discapacidad

Personas con discapacidad en Tabasco podrán obtener una licencia de conducir en igualdad de condiciones.

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad, diversas adiciones a la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco, en materia de licencias y permisos para conducir de personas con discapacidad.

Con ello, se establece que la autoridad competente, requerirá de la intervención de peritos o especialistas que constaten que el estado físico de la persona solicitante, no constituya un impedimento insalvable que ponga en riesgo su vida ni la de terceros.

Se deberán acreditar las capacidades necesarias mediante evaluaciones objetivas y con apoyos técnicos adecuados, tales como adaptaciones pertinentes a sus vehículos.

La reforma remarca en el Artículo 20: que las licencias de conducir puedan ser renovadas de manera presencial o en línea, previo el pago de los derechos correspondientes ante la Secretaría de Administración y Finanzas, lo cual evitará a las personas el traslado y las filas que se forman para realizar el trámite de renovación correspondiente.

Cuando existan antecedentes de adeudo de infracciones, suspensiones o cancelaciones, el titular de la licencia de conducir deberá sujetarse al cumplimiento de las disposiciones que para cada caso se hayan determinado.

En el Artículo 30 se enmarca que la autoridad competente de la expedición de la licencia de conducir, podrá cancelarla cuando se compruebe que hay información falsa o que los documentos aportados para su expedición o renovación, son apócrifos.

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