Ciudad de México.- Como resultado de la colaboración entre México-y Estados Unidos para la recuperación de especies de vida silvestre en categoría de riesgo de extinción, se logró la repatriación de 26 loros: cinco corresponden a la especie loro cabeza amarilla (Amazona oratrix) y veintiuno a la especie loro senil, también llamado loro coroniblanco (Pionus senilis). En esta acción colaboraron la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS), y la Embajada de los Estados Unidos en México.
Este cargamento de psitácidos fue asegurado el pasado 17 de septiembre, por personal de la Patrulla Fronteriza del estado de Texas, luego de revisar un vehículo particular de un ciudadano estadounidense que había cruzado el puente internacional Reynosa-Anzaldúas y que los transportaba sin la documentación necesaria para comprobar su legal posesión o procedencia.
Las aves fueron aseguradas por agentes del USFWS; personal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) brindó asistencia veterinaria experta, para asegurar el cuidado médico y bienestar de los individuos.
Tras las gestiones de la Embajada de Estados Unidos en México, la Semarnat y la Profepa coordinaron el proceso de repatriación, cumpliendo los requisitos técnicos y jurídicos establecidos por la propia Semarnat y por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
Los 26 loros fueron entregados por personal del USFWS a personal de la Procuraduría, en un punto fronterizo de la Ciudad de Matamoros. Posteriormente, fueron trasladados por médicos veterinarios especializados a la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) “Ecopark Matamoros”, que cuenta con amplia experiencia en el manejo y rehabilitación de fauna silvestre.
Debido a que existen diversas enfermedades virales o bacterianas de reporte obligatorio como son la influenza aviar notificable, la enfermedad de Newcastle velogénica y la fiebre de loro, las aves permanecerán en cuarentena sanitaria durante 45 días para asegurar su salud y descartar riesgos de carácter zoosanitario al introducirlos a territorio mexicano. Durante su estancia, recibirán cuidados permanentes, incluyendo el suministro de una dieta balanceada y la implementación de un programa de medicina preventiva para asegurar su óptima salud.
El loro cabeza amarilla es un psitácido incluido en la NOM‑059‑SEMARNAT‑2010 en la categoría de peligro de extinción; también está en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), lo que implica que tiene la máxima protección nacional e internacional. Por su parte, el loro senil se encuentra listado en el Apéndice II de la CITES. Por tal motivo, la exportación de ejemplares de estas especies está prohibida en la Ley General de Vida Silvestre y el movimiento transfronterizo solamente puede realizarse con fines de investigación o conservación.
En México, el artículo 420 del Código Penal Federal establece que traficar ejemplares, partes o derivados de flora y fauna silvestres constituye delito y se sanciona con penas de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3,000 días multa. Estas sanciones aumentan hasta tres años adicionales de prisión y mil días multa cuando el delito ocurre en áreas naturales protegidas.
Esta repatriación refleja la importancia de la cooperación internacional y del trabajo coordinado entre instituciones para combatir el tráfico ilegal de especies y proteger la biodiversidad.
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