La SCJN indica que las víctimas indirectas pueden buscar reparación del daño cuando un familiar cercano sufre un accidente de trabajo
Juan Carlos Rodríguez / El Sol de México
El proyecto estuvo a cargo del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. / Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación vía Cuartoscuro.comLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los familiares de trabajadores que sufren un daño grave también pueden reclamar una indemnización por daño moral, incluso si ellos no padecieron lesiones físicas.
En una resolución del pleno, el máximo tribunal del país estableció que las llamadas víctimas indirectas —como esposas, hijos e hijas— pueden experimentar afectaciones emocionales, psicológicas y en su vida familiar cuando una persona cercana sufre un accidente de trabajo, por lo que tienen derecho a buscar reparación del daño.
El criterio surgió al resolver el Amparo Directo en Revisión 3536/2025, en el que la Corte analizó el caso de un trabajador resultó electrocutado mientras hacía trabajos de albañilería. Un tribunal colegiado había negado la posibilidad de que su esposa y sus hijos menores solicitaran indemnización por daño moral, al considerar que ellos no habían sufrido directamente el daño físico.
Los ministros de la Corte revocaron esa decisión al considerar que el impacto de un hecho dañino no se limita únicamente a la persona lesionada. En muchos casos, señalaron, las consecuencias se extienden al núcleo familiar, que puede enfrentar cambios profundos en su vida cotidiana, angustia emocional y alteraciones en su dinámica familiar.
Por ello, la Corte sostuvo que negar el acceso a la reparación a los familiares directos de la víctima desconoce la dimensión real del daño causado. Con este criterio, el tribunal estableció que los jueces deberán reconocer que las afectaciones emocionales y familiares derivadas de un hecho dañino también pueden generar derecho a una compensación económica.
La decisión de la Corte podría tener impacto en futuros litigios civiles relacionados con accidentes, negligencias o hechos violentos, al ampliar la posibilidad de que familiares cercanos reclamen indemnizaciones cuando acrediten que también resultaron afectados por el daño sufrido por una persona cercana.
El proyecto a cargo del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía puntualiza que, con independencia de a quien se le haya generado un daño físico, lo que reclama quien lo resiente de manera indirecta “son las afectaciones directas que sufrieron en su esfera jurídica que pueden materializarse en sentimientos de angustia, dolor, culpabilidad, cuestiones que le impactan en su propia persona”.
Considerarlo de otra manera, agrega el proyecto de sentencia, “sería menospreciar los daños que perciben en su esfera moral por el solo hecho de no haber resentido el daño directamente en su persona, lo cual sería contrario al artículo 1° constitucional que consagra el principio de dignidad humana. Lo cual a la postre haría nugatorio el derecho a una justa indemnización”, indicó.
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