
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá la invalidación los artículos 3 bis y 12 bis de la Ley de Salud de Morelos, que permite que los médicos negaran la prestación del servicio de salud bajo la objeción de conciencia, sin que se den otras opciones a los pacientes para ser atendidos, por lo que el Congreso local deberá legislar de nuevo con los lineamientos de la Corte.
La figura de objeción de conciencia en la Ley General de Salud, cuando se ejerce en su totalidad, ya fue invalidada por la extinta Suprema Corte, en septiembre de 2021, que se pronunció por la invalidez total, pero por la validez del derecho individual del personal de salud de ejercer esta figura, lo que dejó un precedente para resolver asuntos en esta materia.
El objetivo de la resolución del Pleno de la extinta SCJN fue que la objeción de conciencia y el derecho a la salud convivan de manera armoniosa en el ejercicio de la medicina respetuosa, por lo que estableció que las normas debían incorporar la definición de la objeción de conciencia, su carácter como derecho individual y no como derecho humano, los sujetos facultados, ciertos supuestos de para ejercerla y algunas excepciones.
La objeción de conciencia, según la SCJN tiene su límite en el respeto a los derechos humanos; no puede invocarse cuando exista el riesgo en la vida o cuando se trate de una urgencia médica; el objetor de conciencia no puede emitir un juicio o persuadir al paciente de no acceder a la intervención y tiene la responsabilidad llevar al paciente, de forma rápida y digna, con el personal que sí puede realizar el procedimiento.
Un año después, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó 12 bis de la Ley de Salud de Morelos por estar apegada a los lineamientos de la Corte, por lo que el Pleno invalidó la norma y el Congreso de Morelos volvió a legislarla. Sin embargo, la CNDH volvió a impugnarla por obstruir el acceso al derecho a la salud.
De acuerdo con el proyecto del ministro, Irving Espinosa Betanzo, la norma de la Ley de Salud de Morelos restringe el acceso al derecho a la salud al no considerar que, ante la objeción de conciencia de algún médico, deben existir otras vías para que el paciente pueda ser atendido.
Dicho artículo, impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, no cuenta con una explicación suficiente para las excepciones en las que se puede utilizar la objeción de conciencia, lo que genera la absoluta negación al servicio médico.
La disposición impugnada permite al personal médico y de enfermería excusarse de participar en la prestación de servicios de salud cuando, a su juicio, algún procedimiento contravenga la deontología médica, la ética personal o sus convicciones religiosas, lo que configura un margen excesivo de discrecionalidad que puede propiciar la denegación u obstaculización arbitraria de los servicios médicosProyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo
Comúnmente, la objeción de conciencia es utilizada cuando se solicita la interrupción legal del embarazo. En estos casos, el personal de salud puede invocarla y negarse a prestar el servicio hasta por razones religiosas. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, de septiembre de 2021, en los hospitales se debe contar con un grupo de médicos que sí puedan llevar a cabo los procedimientos solicitados, de lo contrario, se vulnera el derecho a la salud.
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