Publica INVITAB requisitos para escrituración de lotes de la “Pancho Villa”

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En el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se publicó el documento que enmarca los procedimientos a realizar para dar certeza jurídica, evitar conflictos sociales y facilitar los procesos de regularización, escrituración, integración urbana o acceso a servicios públicos.

Propietarios de lotes en la colonia “Francisco Villa”, podrán iniciar el proceso de escrituración.

Tras concluirse los trabajos de medición técnica de más de mil 500 predios en este terreno que pertenece al Instituto de Vivienda de Tabasco (INVITAB), la institución emitió los “Lineamientos que establecen los requisitos, condiciones y actos que deben reunir las personas que habitan en el asentamiento humano denominado “Francisco Villa” del municipio de Centro”.

En el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se publicó el documento que enmarca los procedimientos a realizar para dar certeza jurídica, evitar conflictos sociales y facilitar los procesos de regularización, escrituración, integración urbana o acceso a servicios públicos.

En el Artículo 12 se enmarca que para la asignación y contratación de lotes, se dará prioridad a los posesionarios que utilizan el inmueble para casa habitación, seguidamente los lotes que cuenten con construcciones permanentes y al final los lotes con construcciones efímeras o baldíos. Además, la contratación de lotes procederá cuando la persona interesda acredite la posesión, no presuma otra posesión en el mismo asentamiento y no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión que determine el INVITAB.

Las personas posesionarias deberán presentar solicitud ante el INVITAB, acompañada de: identificación oficial vigente, CURP, acta de nacimiento, documento con el que acredita la posesión, comprobante de domicilio y copia del talón con el folio entregado el día de la verificación.

Los lineamientos del INVITAB refieren en el Artículo 15, que la posesión del lote, podrá acreditarse mediante: contratos privados de compra-venta celebrados con el INVITAB; constancias de posesión emitidas con una antigüedad mínima de 5 años; recibos de pago de servicios o contribuciones asociados al inmueble que estén a nombre del posesionario y cédulas de verificación realizadas por el personal del INVITAB.

También podrán presentar un escrito bajo protesta de decir verdad que es poseedor del predio con una antigüedad mínima de cinco años, acompañado de dos testimoniales de los vecinos o colindantes más cercanos al predio que atestiguan conocer al manifestante y la situación del predio.

El INVITAB realizará la verificación en campo del lote para constatar quién lo habita, la ocupación efectiva, si está destinado a casa-habitación, si hay identificación física del lote conforme al levantamiento topográfico; la existencia de construcciones, mejoras o delimitaciones físicas.

Las personas beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos podrán suscribir un documento privado o escritura pública, atendiendo a la naturaleza del acto, la modalidad de transmisión autorizada y los requisitos registrales o correspondientes.

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