La creación de un padrón de productores de plátano que sea administrado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Pesca (SEDAP) en combate a la movilización ilegal del producto, es parte de la iniciativa de reforma a la Ley de Campaña contra las Enfermedades y Plagas del Plátano, presentada ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado.
En el Artículo 1, actualmente se incluye la “prevención y combate de enfermedades y plagas de las plantaciones de plátano, cualquiera que sea su especie” y se busca su fortalecimiento al “establecer mecanismos de protección fitosanitaria, trazabilidad, vigilancia y control de movilización, para prevenir riesgos sanitarios que afecten la producción platanera en el estado”.
A propuesta del diputado Manuel Gurría Reséndez, se involucra a la SEDAP, en la determinación de enfermedades, plagas y fiestos fitosanitarios, así como el apoyo tecnico, fitosanitario y de capacitación a personas productoras plataneras. Se busca que la dependencia junto al Ejecutivo estatal por conducto del Comité de Defensa contra las Enfermedades y Plagas del Plátano, también coadyuve en la prevención, contención, control o combate a riesgos sanitarios que afecten a la producción cuando exista una emergencia fitosanitaria o riesgo de propagación de plagas.
La iniciativa que fue turnada a las comisiones de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; Gobernación y Puntos Constitucionales, y Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, incluye cambios en el Capítulo I Bis “De la Movilización y Trazabilidad Fitosanitaria”.
En el Artículo 10 Bis se remarca que la Secretaría integrará y administrará un padrón estatal de personas productoras, empacadoras, comercializadoras, centros de acopio y transportistas vinculados con la producción y movilización de plátano en el estado.
Le sigue el Artículo 10 Ter donde se estiupula que toda movilización de plátano, sus productos, subproductos o material vegetativo dentro del territorio estatal deberá realizarse conforme a las disposiciones y mecanismos de control fitosanitario que determine la Secretaría.
Las atribuciones de la dependencia se amplían en el Artículo 10 Quater donde se enmarca que ésta podrá implementar mecanismos de trazabilidad, inspección y verificación para identificar el origen, traslado y destino de productos plataneros dentro del territorio estatal y constatar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ley.
“Artículo 10 Quinquies: cuando exista riesgo fitosanitario o incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley, la Secretaría podrá ordenar medidas precautorias conforme a las disposiciones legales aplicables”, añade el documento presentado ante la Comisión Permanente donde el legislador, destacó que es preocupante el ingreso irregular de plátano provenienrte de Centroamérica y es urgente aplicar medidas que pongan freno a la práctica ilegal.
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