El decreto entrará en vigor el primero de enero de 2027,.fecha en que la Oficina de la Gubernatura iniciará sus operaciones y funcionamiento.
La Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, tiene en revisión la iniciativa para reconocer como dependencia a la Oficina de la Gubernatura.
En la pasada sesión ordinaria de la LXV Legislatura, se dio entrada a la propuesta enviada por el gobernador, Javier May Rodríguez, para reformar y derogar Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
En el documento se refiere que en la Ley Orgánica expedida en diciembre de 2018, se determinó que las oficinas que integraban la Gubernatura dejarían de tener la categoría de dependencias con el propósito de establecer áreas administrativas ágiles y evitar estructuras burocráticas excesivas. En la reforma publicada el 16 de diciembre de 2024 se incorporó expresamente a la Oficina de la Gubernatura dentro de la administración pública centralizada, para apoyar directamente a la persona titular del poder Ejecutivo.
En la propuesta se destaca que actualmente la Oficina de la Guubernatura no constituye únicamente una estructura auxiliar de carácter administrativo sino que cuenta con una organización interna: una persona titular, unidades administrativas determinadas y un conjunto de atribuciones expresamente previstas en la ley.
“La propuesta tiene como finalidad reconocer a la Oficina de la Gubernatura como una dependencia de la administración pública centralizada, sin alterar su naturaleza de órgano de apoyo directo a la persona titular del poder Ejecutivo ni las atribuciones que actualmente tiene conferidas”, enmarca la inciativa.
Se resalta la necesidad de modificar la enumeración de las dependencias del poder Ejecutivo, a efecto de incorporar expresamente a la Oficina de la Gubernatura como una dependencia.
Así, los integrantes de la citada comisión legislativa, analizan la propuesta para reformar los Artículos V, fracción IV; XIX fracción I y XXI fracciones: III, IV, XVI, XVII, XIX, XX, XXIII, XXIV y XLIII y derogar el párrafo II del Artículo XIX y el Artículo XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
En caso de aprobarse en próximas fechas, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco exclusivamente para que la dependencia se contemple en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2027.
La administración y ejecución del presupuesto asignado a la Oficina de la Gubernatura ejercido por la Secretaría de Administración y Finanzas, deberá concluir el Ejercicio Fiscal 2026.
El decreto entrará en vigor el primero de enero de 2027,.fecha en que la Oficina de la Gubernatura iniciará sus operaciones y funcionamiento.
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