La Mesa Directiva dell Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa para incorporar al Código Civil para el Estado de Tabasco, la responsabilidad de manutención de mascotas tras una separación de pareja.
La diputada del PVEM, Alejandra Plancarte dio lectura a la propuesta que adiciona un segundo párrafo al Artículo 256 Bis; un Capítulo VI Bis integrado por los Artículos 286 Bis, 286 Ter, 286 Quater y 286 Quinquies al Título Sexto del Libro Primero y el Artículo 843 Bis a la legislación local.
Ante el Pleno de la LXV Legislatura, refirió que en México, el INEGI reportó que el 69.8% de los hogares tienen mascotas y en 2024 se registraron 161 mil 932 divorcios, de los cuales 2 mil 387 correspondieron a Tabasco.
“La ruptura de una pareja exige resolver quién continuará proporcionando alimento, alojamiento y atención veterinaria al animal; cómo se distribuirán los gastos y qué condiciones asegurarán su cuidado. La dependencia del animal respecto de sus responsables permanece aunque concluya la vida en común”, expresó.
Recordó el caso de “Lucas” un perro cuyo caso se presentó ante un juzgado en la entidad y derivó en una sentencia que le garantiza una contribución económica tras la separación de sus responsables.
Aunque el Artículo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe el maltrato animal y obliga al Estado Mexicano a garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado, con la iniciativa se propone establecer un régimen civil especial de responsabilidad de las personas cónyuges y concubinas, respecto de los animales de compañía, tras una separación.
En la iniciativa, se destaca en el Artículo 286 Bis que “existirá responsabilidad común, cuando ambas personas sean propietarias del animal o hayan asumido conjuntamente las obligaciones esenciales de su cuidado de manera expresa o mediante actos habituales continuados”.
Se añade que la separación y el divorcio, no extinguen por sí mismos, las obligaciones comunes que subsistirán con independencia de la titularidad patrimonial hasta su modificación o extensión conforme al Artículo 286.
“Las personas responsables asegurarán alimentación o alojamiento, higiene y atención veterinaria adecuados, conforme a la legislación de protección”, indicó.
Respecto a los gastos de cuidado, se establece que estos deberán ser necesarios y razonables y se distribuirán según las necesidades del animal, la capacidad económica de las personas responsables y sus aportaciones de cuidado directo.
Serán ordinarios los gastos previsibles y periódicos de alimentación, higiene alojamiento, vacunación desparasitación y atención veterinaria preventiva, así como los tratamientos periódicos previamente acordados. Serán extraordinarios los gastos necesarios no comprendidos en la fracción anterior, incluidas las cirugías, hospitalizaciones, tratamientos especializados, urgencias y demás erogaciones no previsibles.
Los gastos extraordinarios requerirán acuerdo o determinación judicial salvo urgencia que comprometa la vida o salud del animal. Ante este caso, cualquier responsable podrá procurar la atención indispensable y exigir el reembolso.
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