Zaldívar pide a legisladores eliminar retroactividad en la reforma a Ley de Amparo

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Arturo Zaldívar, exministro de la SCJN, llamó a la Cámara de Diputados a clarificar la reforma a la Ley de Amparo, negando la retroactividad.

Fátima Guadarrama / Aabye Vargas

 

Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, llamó a la Cámara de Diputados a que modifiquen la reforma de la Ley de Amparo, la cual aprobaron en el Senado, para que no haya retroactividad.

 

“En este gobierno no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución, por lo que no hay cabida para la retroactividad de ninguna ley en perjuicio de ninguna persona”.

 

Señaló que la redacción del artículo transitorio que añadieron a la propuesta inicial “no es la más adecuada” porque las leyes tienen efecto hacia el futuro, mas no al pasado. Es decir, si alguien tiene un derecho emanado de un contrato, no se puede desconocer con una ley posterior.

 

El transitorio establece lo siguiente:

 

“Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este Decreto”.

 

Por ello, sugirió realizar las siguientes modificaciones durante su próximo debate:

 

    Reconocer que la Ley de Amparo es una ley procesal.
    Las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos, y se rigen por las normas vigentes al momento del inicio de los procesos.
    De acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto de reforma se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.

 

El exministro de la SCJN explicó que las leyes procesales (como la Ley de Amparo) sólo se aplican a los actos y etapas que ocurren después de su entrada en vigor, no a los que sucedieron y ya quedaron firmes:

 

“De acuerdo con esta jurisprudencia, si se establece que la reforma a la Ley de Amparo se aplica a los juicios en curso, no se pueden modificar las suspensiones que ya se otorgaron y no se pueden resolver de manera distinta decisiones de un recurso que ya se resolvió. Son solamente a futuro”.

 

La “retroactividad” se refiere a la capacidad de una norma, hecho o decisión actual de tener efectos sobre situaciones pasadas. Esto, generalmente está prohibido por el principio de “irretroactividad”, especialmente si perjudica a una persona.

 

Información en desarrollo…

 

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