El DOF publicó la reforma a la Ley de Amparo firmada por Claudia Sheinbaum; digitaliza procesos judiciales y moderniza el acceso a la justicia.
Karen Ávila
La consejera jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy Ramos, informó que entró en vigor el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El decreto fue publicado el 16 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, junto con la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.
“A partir de hoy, entró en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo…”, escribió Godoy Ramos al compartir el enlace oficial en su cuenta de X.
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A partir de hoy, entró en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del… pic.twitter.com/dZlJ236AMD
— Ernestina Godoy Ramos (@ErnestinaGodoy_) October 17, 2025
La reforma introduce una modernización procesal orientada a fortalecer el acceso a la justicia y la transparencia judicial mediante el uso de medios electrónicos:
Las promociones podrán presentarse de forma electrónica o impresa, y las notificaciones se realizarán a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
Se reconoce la Firma Electrónica como medio legal equivalente a la firma autógrafa, válida para presentar escritos, recibir notificaciones y consultar expedientes.
Las autoridades federales, estatales y municipales deberán crear perfiles digitales en el sistema judicial en un plazo de 180 días naturales tras la publicación del aviso correspondiente.
Se establece que las copias certificadas expedidas durante los juicios de amparo no causarán contribuciones.
Los expedientes físicos y electrónicos deberán integrarse de manera coordinada bajo lineamientos emitidos por el Órgano de Administración Judicial.
Además, el decreto ajusta artículos para precisar las condiciones de:
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Suspensión del acto reclamado.
Delimitar las facultades de los jueces.
Armonizar criterios con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de ejecución, notificación y recursos.
Reformas complementarias en materia fiscal y administrativa
El decreto también adiciona fracciones al artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, determinando que serán improcedentes los recursos contra actos administrativos relacionados con créditos fiscales ya impugnados o prescritos.
Asimismo, reforma el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para excluir de su competencia los actos fiscales ya firmes, reforzando la coordinación entre el Poder Judicial y las autoridades tributarias.
Plazos y transitorios
El decreto establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y otorga:
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360 días naturales al Órgano de Administración Judicial para adecuar el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación.
180 días para que todas las autoridades del país creen sus perfiles digitales.
180 días adicionales para emitir un Acuerdo General que regule la integración de expedientes electrónicos y físicos, privilegiando el uso de tecnología y la eficiencia administrativa.
Con esta reforma, el Gobierno Federal busca modernizar el juicio de amparo, garantizar la transparencia procesal y acercar los servicios de justicia a la ciudadanía mediante el uso de herramientas digitales.
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