La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó por unanimidad el acuerdo con el que Norma Piña admitió el recurso de revisión de First Majestic. El litigio contra Hacienda se cierra y el crédito fiscal de 2,869 millones de pesos queda vigente.
Georgina Hernández
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó por unanimidad el acuerdo con el que la entonces presidenta Norma Piña Hernández admitió el recurso de revisión promovido por Primero Empresa Minera, filial del grupo canadiense First Majestic, que buscaba impugnar un crédito fiscal de 2 mil 869 millones de pesos.
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El Pleno determinó que el caso no plantea una cuestión de relevancia constitucional o de derechos humanos, por lo que el litigio queda cerrado y el crédito fiscal queda vigente.
Durante la sesión de este jueves, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó el proyecto que declaró fundado el recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al señalar que el caso no reúne los requisitos de relevancia constitucional o de derechos humanos que justifiquen su revisión.
En su exposición, la ministra explicó que la empresa había solicitado posponer la resolución del recurso, argumentando que mantenía pláticas con el gobierno federal para resolver el conflicto. Sin embargo, recordó que la entonces Segunda Sala desechó esa petición al no existir mecanismos legales para aplazar el trámite.
“De ahí que se puede concluir que, en el amparo directo en revisión, no se cumple con el segundo requisito de procedencia, consistente en que el asunto entraña una cuestión de interés excepcional que dé origen a un pronunciamiento novedoso para el sistema jurídico nacional, por lo que resulta incorrecta la determinación de la antes presidenta de esta Suprema Corte. En consecuencia, consideramos que procede declarar fundado el recurso de reclamación y revocar el acuerdo de 10 de febrero de 2025 dictado por la Presidencia de esta Suprema Corte, en el amparo directo en revisión 726/2025 y acordar lo que en derecho proceda”, expuso Batres Guadarrama.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz apoyó el sentido del proyecto, al coincidir en que el recurso carecía de elementos de constitucionalidad.
“Desde mi perspectiva no se surte la cuestión de constitucionalidad, ya que en el recurso no se plantean argumentos en esa dirección. Además, como señala el proyecto, tampoco se está en el caso de una hipótesis de excepcionalidad con relación al artículo 92, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2012. La empresa recurrente se limita a insistir en su pretensión planteada en la demanda, pero no aporta mayores elementos para desvirtuar la interpretación que hace el tribunal colegiado de circuito sobre el planteamiento del artículo 42 en relación con el 34-A del Código Fiscal de la Federación. Se hace depender de una situación hipotética, a saber, de la forma en que la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación, realizando ajustes respecto de operaciones cubiertas por el acuerdo anticipado de precios de transferencia; esto hace inoperantes los agravios”, explicó Aguilar Ortiz.
Con este fallo, la Corte cerró la puerta definitivamente al intento de la empresa de reabrir el caso, al determinar que el asunto no plantea una cuestión constitucional, sino de mera legalidad. Por lo tanto, permanece firme la resolución que le negó el amparo y el crédito fiscal queda vigente.
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