Con la nueva ley, se concreta la creación de la Fiscalía Especializada en la materia, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal, en tanto el Congreso podrá objetar esas designaciones con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes
Este fin de semana fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el Decreto 231 que establece la entrada en vigor de las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para fortalecer el combate al delito de extorsión.
De esta manera, se concreta la armonización de la legislación local con las disposiciones federales, en el marco jurídico para la prevención, investigacioń y sanción de los delitos en la materia.
“Se reforman las fracciones XLVI, XLVII del Artículo 36, el párrafo Quinto del Artículo 54 Ter, el primer párrafo del Artículo 55 y se adiciona la fracción XLVIII al Artículo 36, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco”, refiere el documento que establece las bases para que en las leyes secundarias, que serán aprobadas en las próximas semanas, se faculte al Poder Judicial del Estado y a la Fiscalía General del Estado para conocer sobre los delitos de extorsión, conforme a los lineamientos de la ley general.
El 28 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión y allí se enmarca que, en un plazo no mayor a 180 días, las legislaturas locales deben realizar las reformas legales para armonizarlas con el ordenamiento.
El 26 de diciembre de 2025, el Congreso del Estado aprobó el dictamen relacionado y con la publicación del citado Decreto, el estado de Tabasco da cumplimiento a la disposición federal.
Los procedimientos penales en materia de extorsión iniciados antes de la entrada en vigor del decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.
Con la reforma, la Fiscalía General del Estado contará con una Fiscalía Especializada en materia de Extorsión, cuyas personas titulares serán nombradas y removidas por el fiscal. El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, en el plazo que se fije la ley.
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