“Nadie necesita pasaporte para transitar”: Lorena Cano, IMUMI

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Lorena Cano destaca que el amparo 686/2025 garantiza la libre movilidad de migrantes y prohíbe la discriminación en el transporte en México.

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IMER Noticias

En entrevista para El Acento con Alberto Nájar conversamos con Lorena Cano, coordinadora jurídica de la clínica jurídica del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), sobre el alcance del Amparo en Revisión 686/2025, una resolución que reconoce el derecho a la libre movilidad de las personas migrantes en México y prohíbe prácticas discriminatorias en el acceso al transporte.

 

La especialista señaló que esta resolución representa un avance importante en materia de derechos humanos, especialmente en un contexto donde pocas decisiones judiciales han favorecido a la población en movilidad. 

 

En ese sentido, destacó que el fallo no solo reconoce derechos fundamentales, sino que también corrige prácticas discriminatorias que se habían normalizado. 

 

“Son contadas y muy pocas las resoluciones positivas a favor de los derechos humanos de la población en movilidad en México… reconocer el derecho a la libertad de tránsito constitucional y el principio de igualdad y no discriminación supone que no tendrían por qué algunas personas tener una carga extraordinaria respecto de otras”.

 

Cano detalló que uno de los ejes centrales del amparo es reafirmar que la movilidad dentro del país no debe condicionarse al estatus migratorio, ya que se trata de un derecho constitucional. Subrayó que exigir documentos para desplazarse genera barreras indebidas y expone a las personas a mayores riesgos. 

 

“Nuestra constitución es muy clara y nadie necesita pasaportes, salvoconductos ni ningún otro tipo de documentación para poder transitar libremente dentro del territorio. No debe haber esta distinción legal porque efectivamente no se trata de un delito en el que las personas puedan transitar dentro del país”.

 

Respecto al papel de las empresas de transporte, la abogada explicó que la resolución establece con claridad que no pueden negar el servicio por razones migratorias, una práctica que se había extendido en años recientes. Indicó que esta medida es clave para garantizar el acceso a servicios básicos en condiciones de igualdad.

 

“Tú no puedes negar la venta ni el traslado a las personas en razón de su estatus migratorio en México, poniendo en especial consideración, por ejemplo, las infancias migrantes, las mujeres migrantes o la población LGBT, las personas en edad avanzada o aquellas que pues tienen algún tipo de discapacidad. tú no puedes ordenar a las empresas de autotransporte que prohíban el uso de estos servicios”.

 

Cano abordó el reto que sigue tras la resolución judicial, al señalar que el verdadero desafío será lograr su cumplimiento efectivo por parte de las autoridades y empresas involucradas. Adelantó que buscarán establecer mecanismos de colaboración para asegurar que lo dictado por el tribunal se aplique en la práctica. 

 

“Ya es una sentencia definitiva, ahora lo que toca es buscar la buena y sana colaboración para poderla cumplir”.

 

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