hasta 4 años de prisión

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Prisión de hasta cuatro años por la movilización irregular de plátano en Tabasco, propuso el diputado local, Manuel Gurría Reséndez, al presentar una reforma al Código Penal para el Estado de Tabasco, para tipificar ésta y otras conductas relacionadas con la alteración o falsificación de documentación fitosanitaria y la introducción o dispersión de material vegetativo que represente riesgos sanitarios para la producción agrícola del estado.

La Comisión Permanente del Congreso del Estado, dio entrada a la iniciativa que establece sanciones económicas y agravantes cuando dichas conductas generen afectaciones a la producción platanera o riesgo de propagación de plagas cuarentenarias.

En el documento, el diputado local destaca que Tabasco, Chiapas y Veracruz, generan el 60% de la producción nacional de plátano y la entidad, pero pese a la relevancia económica y social de esta actividad, el sector platanero tabasqueño enfrenta actualmente una de las crisis más complejas de las últimas décadas, sobre todo, por el ingreso ilegal de plátano proveniente de Centroamérica, que afecta a miles de productores en la entidad, con una disminución en precios y riesgo fitosanitario por la entrada de plagas.

Debido a que el marco jurídico estatal vigente en la materia, fue expedido hace más de seis décadas, resulta necesaria su actualización, para sancionar prácticas que ponen en riesgo a esta actividad.

La iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Tabasco, agrega un título Décimo Primero Bis denominado “Delitos contra la Producción Agrícola y la Sanidad Vegetal”, que propone en el Artículo 205 Undecies: a quién movilice plátano sus productos, subproductos o material vegetativo, incumpliendo las disposiciones fitosanitarias previstas en la legislación aplicable o sin acreditar su legal movilización dentro del territorio estatal, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El Artículo 205 Duodecies enmarca que: a quien altere, falsifique, expida, proporcione, utilice documentación relacionada con mecanismos de control fitosanitario, trazabilidad o movilización de productos plataneros, se le impondrá de 2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 600 UMA’s.

En el Artículo 205 Terdecies se añade que: a quién introduzca, movilice material vegetativo o productos plataneros con conocimiento de que representan riesgos fitosanitario para la producción agrícola del estado, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de 300 a 800 UMA’s.

El Artículo 205 Quaterdecies refiere que: las penas previstas se incrementarán hasta en una mitad, cuando la conducta se realice con fines comerciales, exista reincidencia, participe una persona servidora pública o se genere afectación masiva a la producción platanera o riesgo de propagación de plagas cuarentenarias.

La Comisión Ordinaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; Gobernación y Puntos Constitucionales, así como Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, comenzaron el análisis de la iniciativa que incluye reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y de la Ley de la Campaña contra las Enfermedades y Plagas del Plátano en Materia de Protección Fitosanitaria, Trazabilidad Agrícola, Vigilancia Sanitaria y Control de Movilización de Productos Plataneros.

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