Acorralan a deudores alimentarios de Tabasco que simulan autoembargos

ndh
By ndh
4 Min Read

El mecanismo más usado por deudores alimentarios, para evadir el cumplimiento de sus obligaciones y pago de pensión alimenticia, será incluido en el Código Civil del Estado de Tabasco.

El “autoembargo simulado”, uno de los mecanismos más usados por deudores alimentarios, para evadir el cumplimiento de sus obligaciones y pago de pensión alimenticia, será incluido en el Código Civil del Estado de Tabasco.

El Congreso del Estado aprobó la adición del segundo párrafo al artículo 318 y el artículo 2434 Bis a la legislación local, con la finalidad de aportar a la protección del derecho alimentario frente a actos jurídicos simulados para crear la apariencia de insolvencia económica de deudores alimentarios.

La iniciativa presentada el año pasado por el diputado Manuel Gurría Reséndez, como una herramienta sustantiva de control contra el fraude civil, refiere que en los últimos años el Poder Judicial del Estado de Tabasco, ha reportado un incremento aproximado del 40% en las solicitudes de presión alimenticia; a nivel nacional, el 67.5% de las madres solteras enfrenta la evasión de las obligaciones parentales y solo en el 38.6% de divorcios donde se compartían hijas e hijos, se asignó una pensión alimenticia.

Refiere que muchos deudores recurren a autoembargos ficticios, para aparentar que su patrimonio se encuentra afectado por medidas judiciales o créditos inexistentes, con el objetivo de obstaculizar la ejecución de sentencias o convenios alimentarios y, para ello, suelen apoyarse de prestanombres o a través de juicios mercantiles colusorios, donde el deudor se hace pasar por demandado frente a un tercero con el que tiene acuerdo previo.

Aunque la simulación de actos jurídicos ya está reconocida en varios Códigos Civiles Estatales como causa de nulidad o inexistencia, Tabasco será el primero en incluir la figura de “autoembargo simulado” en su Código Civil, con la adhesión de un segundo párrafo al artículo 318 del Código Civil para el Estado de Tabasco “Renunciabilidad del Derecho”.

Esta reforma establece expresamente la facultad de las personas acreedoras alimentarias de solicitar la declaración de nulidad o inoponibilidad de cualquier acto jurídico simulado o colusorio que tenga por objeto evadir el cumplimiento de dicha obligación.

Estos actos se considerarán contrarios al orden público y al interés social y podrán ser declarados nulos por el juez de oficio o a petición de parte en observancia de los principios de buena fe tutela judicial efectiva y del interés superior de la niñez.

También se avaló adicionar el artículo 2434 Bis “Autoembargo y Simulación Patrimonial”, para establecer que los actos simulados de autoembargo o de falsa insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de obligaciones alimentarias o civiles de carácter irrenunciable, serán considerados inoponibles frente a las personas acreedoras.

El juez podrá declarar de oficio o a instancia de parte, la nulidad o inoponibilidad de dichos actos, en observancia de los principios de buena fe, tutela judicial efectiva y protección del interés superior de la niñez y de la familia.

DERECHOS DE AUTOR
Esta información pertenece a su autor original y se encuentra en el sitio https://www.diariodetabasco.mx/tabasco/2026/09/01/acorralan-a-deudores-alimentarios-que-simulan-autoembargos/

Share This Article