Aumentan penas por “grooming” en Tabasco

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De acuerdo al dictamen, además de la protección de niñas, niños y adolescentes, esta reforma beneficia también a la Fiscalíal del Estado, que contará con criterios de graduación penal, lo que permitirá al ministerio público calificar con mayor precisión la gravedad de cada caso de “grooming”, al momento de ejercer la acción penal correspondiente.

Nuevas agravantes y mayores penas por el delito de “grooming” fueron aprobadas por la LXV Legislatura del Congreso del Estado.

Durante el Periodo Extraordiniario de Sesiones, se sometió a votación el dictamen de la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil para adicionar el artículo 334 Quáter al Código Penal para el Estado de Tabasco, tras la iniciativa presentada por la diputada Alejandra Navez Plancarte, el 22 de julio de 2026.

En el dictamen se destaca que el “grooming”, entendido como el contacto tecnológico de un adulto hacia un menor de edad con fines de obtener contenido sexual o concretar un encuentro sexual, es un riesgo ante la exposición digital de la niñez y la adolescencia en México.

El título Décimo Cuarto Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco “Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual” integrado por un Capítulo Único y por el artículo 334 Ter, sanciona con tres a siete años de prisión y 400 a 1000 días multa a quien mediante medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a un menor de edad y le requiera contenido sexual o le solicite un encuentro sexual.

No obstante, “esa invariabilidad revela un tipo penal plano y pone una pena fija idéntica sin importar si la víctima tiene 17 años o cinco sin importar si el sujeto activo se limitó a solicitar contenido o además amenazó con difundirlo y sin importar si la conducta quedó en manipulación digital o culminó en un encuentro físico efectivo con la víctima”, refiere el dictamen.

Por lo anterior, la adición del artículo 334 Quater al Código Penal para el Estado de Tabasco, establece tres agravantes específicas que aumentarán las penas, sin duplicar el tipo penal.

“Artículo 334 Quater: las penas previstas aumentarán en una mitad, cuando la víctima sea menor de 14 años; en un tercio cuando el sujeto activo amenace con difundir las imágenes, el audio, el video o cualquier otro contenido obtenido con motivo de la conducta prevista en el artículo anterior y en dos terceras partes, cuando a la conducta prevista en el artículo anterior le hubiese seguido un encuentro efectivo con la víctima, con independencia de las penas que correspondan a los delitos que en su caso se hubiesen cometido cometido con motivo de dicho encuentro”.

En el dictamen aprobado se detalla que la primera agravante opera cuando la víctima sea menor de 14 años, debido a que “a menor edad de la víctima, menor es su capacidad para reconocer la manipulación psicológica propia del grooming y mayor su vulnerabilidad frente al sujeto activo”. La segunda agravante corresponde al supuesto de “sextorsión”, donde el sujeto activo amenaza con difundir el contenido obtenido con motivo del contacto previo y la tercera agravante se actualiza cuando al contacto le hubiese seguido un encuentro efectivo con la víctima.

“Este es el escenario de mayor riesgo pues el grooming deja de ser una conducta preparatoria para convertirse en la oportunidad real de un abuso sexual consumado. Esto con independencia de las penas que correspondan a los delitos sexuales que en su caso se hubiesen cometido durante ese encuentro”, enmarca el documento.

De acuerdo al dictamen, además de la protección de niñas, niños y adolescentes, esta reforma beneficia también a la Fiscalía General del Estado, que contará con criterios de graduación penal, lo que permitirá al ministerio público calificar con mayor precisión la gravedad de cada caso de “grooming”, al momento de ejercer la acción penal correspondiente.

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