Carlos Alberto Macario Hernández*
Precedida por una ceremonia cívica de Honores a la Bandera, que se replicó en los 332 órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral (INE), el Consejo General del Instituto celebró el 10 de septiembre la sesión con la que inauguró formalmente la etapa de preparación de la Jornada Electoral que se llevará a cabo el 6 de junio del próximo año, mediante la cual se renovarán 500 diputaciones federales, 17 gubernaturas, 1,098 diputaciones locales y 2,227 ayuntamientos del territorio nacional.
El Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 será un interesante y complejo reto logístico para cada uno de los órganos del INE, entre muchas otras razones, debido a que durante la etapa de Cómputos Distritales se implementarán nuevos mecanismos y procedimientos derivados de las experiencias y aprendizajes de los comicios de 2024 y 2025.
Sobre esto último, resulta delicado que existan voces empeñadas en generar un ánimo de suspicacia respecto de la imparcialidad de la máxima autoridad administrativa electoral del país, al sugerir que desde el interior del propio INE se articula un fraude electoral. Especialmente, después de la aprobación, el pasado 3 de septiembre, de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de Circunscripción Plurinominal de las Elecciones Federales del Proceso Electoral 2026-2027 (Lineamientos).
Para dimensionar su importancia, dicho documento constituye la guía de los 300 Consejos Distritales del INE que, entre el 9 y el 11 de junio de 2027, serán los órganos electorales encargados de realizar el cómputo final de los votos emitidos en cada uno de los Distritos Electorales Federales del país. Desde el número de mesas de trabajo que deben instalarse hasta las previsiones logísticas necesarias en caso de actualizarse un recuento de votos, los Lineamientos regulan cada uno de los escenarios que podrían afrontar los Consejos Distritales.
Entrando en materia, uno de los elementos novedosos que regulan estos Lineamientos es el apartado V.10. Boletas sin marcas de doblez: registro del incidente, reserva y determinación sobre su cómputo, que establece el procedimiento que deben seguir los Consejos Distritales en caso de localizar boletas que no presenten los dobleces necesarios para su depósito en la urna: las famosas boletas planchadas.
Para quienes todavía no peinamos canas, una boleta planchada es aquella que, durante las actividades de recuento, se localiza al interior de un paquete electoral y no presenta marcas de doblez; es decir, no muestra señales de que la persona votante la haya doblado para introducirla a través de la ranura de la urna.
El hallazgo de boletas planchadas durante la etapa de Cómputos Distritales constituye una señal objetiva de una posible irregularidad, incluso de un intento de fraude electoral digno de los tiempos de la Comisión Federal Electoral. Ello, habida cuenta de que, dadas las dimensiones de la ranura de la urna, una boleta electoral necesariamente debe doblarse para poder introducirse en ella.
En ese sentido, los Lineamientos establecen con meridiana claridad que toda persona auxiliar que encuentre, al interior de un paquete electoral, una boleta planchada durante un recuento de votos no deberá clasificarla ni capturarla en el sistema informático correspondiente, sino que deberá apartarla y reservarla para que las y los Consejeros Electorales que integran el Pleno del Consejo Distrital determinen si procede computarla o no.
Ahora bien, ¿por qué no simplemente, desde el momento de su hallazgo al interior de un paquete electoral, se invalida toda boleta sin marcas de doblez? ¿No es claro que una boleta sin señales de doblez carece de los elementos objetivos y racionales que permiten considerarla un voto legalmente válido?
Porque los vestigios de fraude electoral —que ya no tienen cabida en nuestro sistema de elecciones, pero que persisten en aparecer, aunque sea en pequeña escala— no merecen sencillamente ignorarse. La vía institucional para la completa eliminación de tan improductivos intentos por lacerar la voluntad popular pasa por reconocerlos, señalarlos y dejar debida constancia de que la autoridad electoral los detectó y determinó su destino conforme a las facultades que le confiere el marco normativo.
No es verdad que dicho procedimiento abra la puerta para que, de forma automática, todas las boletas sin dobleces se cuenten como votos válidos. Por el contrario, el hecho de que las boletas planchadas sean apartadas y reservadas para que el Pleno del Consejo Distrital decida sobre su validez constituye una expresión más de los principios de certeza y legalidad que rigen los procesos electorales. No será una sola persona quien analice y determine si una boleta debe computarse o no; esa decisión corresponde al Pleno del Consejo Distrital, en su carácter de máximo órgano de dirección dentro de su respectivo ámbito territorial de competencia.
Si de algo ha dado cuenta la historia reciente de nuestra joven democracia es de que la ciudadanización de las elecciones ha sido uno de los mayores aciertos de la vida pública de México. No olvidemos que los Consejos Locales y Distritales del INE son órganos colegiados temporales integrados, entre otras figuras, por seis Consejeras y Consejeros Electorales: ciudadanas y ciudadanos de reconocido prestigio público y con probada experiencia en materia electoral. En suma, su actividad se encuentra en todo momento bajo la rigurosa supervisión de las representaciones de los partidos políticos, especialmente durante la etapa de cómputos distritales.
Mi abuelo Rafael me contó muchas historias sobre fraudes electorales y otros fantasmas. Aunque ya me curé de espanto, cuando algún espectro del pasado pretende vulnerar mi convicción democrática y mi fe en las instituciones, decido confrontarlo con valor y confianza: la misma que deposito en la ciudadanía que integra los Consejos Locales y Distritales del INE.
* Maestro en Derecho Electoral por la Universidad de Xalapa y por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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