SCJN debatirá plazo para demandar despido injustificado; colectivos piden frenar proyecto

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El Pleno de la SCJN debatirá desde cuándo debe correr el plazo para demandar despido injustificado. Colectivos advierten que el proyecto del ministro Irving Espinosa debilita derechos laborales.

Hazel Zamora

 

Este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirá desde cuándo debe correr el plazo de dos meses para demandar un despido injustificado. Frente a ello, colectivos piden desechar el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, al advertir que debilita la protección a personas trabajadoras despedidas.

 

 

Integrantes del Frente Nacional por las 40 horas manifestaron su preocupación por un proyecto que será discutido este jueves en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relacionado con el plazo para demandar por despido injustificado.

 

 

El colectivo se manifestó frente al Máximo Tribunal para exigir que se frene el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, al considerar que debilita la protección de las personas trabajadoras al eliminar la obligación del patrón de entregar el aviso de rescisión de la relación laboral.

 

 

En la contradicción de criterios 165/2025, la Corte analizará el apartado de la Ley Federal del Trabajo que establece un plazo de dos meses para que las personas trabajadoras puedan interponer acciones legales por despido injustificado.

 

 

Las reformas laborales de 2012 y 2019 señalaron que este plazo debe comenzar a contar a partir de la notificación personal del despido al trabajador.

 

 

Sin embargo, el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo plantea que, cuando exista una separación material —es decir, sin notificación formal del despido al trabajador—, el plazo de dos meses para interponer una demanda comience a correr a partir del día siguiente en que ocurrió la separación.

 

 

De acuerdo con el proyecto, esta interpretación busca evitar que las personas trabajadoras queden en estado de indefensión, ante el riesgo de que el empleador nunca emita el aviso de rescisión y, con ello, se impida reclamar el despido por la vía legal.

 

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