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ilegales, las limitaciones para doblar al español películas filmadas en otros idiomas

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SCJN: ilegales, las limitaciones para doblar al español películas filmadas en otros idiomas

Eduardo Murillo

 

Periódico La Jornada
Jueves 26 de octubre de 2023, p. 6

Las limitaciones para doblaral español las películas filmadasen idiomas extranjeros para su exhibición comercial son inconstitucionales, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)al otorgar un amparo a la empresa Cinemex WTC. El juicio fuepromovido en contra del artículo8 de la Ley Federal de Cinematografía (LFC), donde se establece que las películas deben ser exhibidas en su idioma original, subtituladas al español, y que sólo las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español.

Por unanimidad, los ministros de la primera sala coincidieron en que esta regulación es violatoria de la libertad de comercio, la cual está garantizada en el artículo 5 de la Constitución.

Además, la quejosa afirmaba que dicha norma era contraria a instrumentos internacionales como el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador.

El proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señalaba que, si bien la medida tiene como fin constitucionalmente válido del respeto irrestricto a la concepción y realización de las obras cinematográficas, la misma es innecesaria y desproporcional pues como se ha establecido anteriormente, el fin perseguido por el legislador no se ve quebrantado porque se permita el doblaje de una película, cuando así lo autoriza el autor de la misma.

En la misma sentencia, la Suprema Corte avaló el subtitulaje de películas pues señaló que la finalidad de esta medida es optimizar la inclusión de personas con discapacidad auditiva para el disfrute de las películas en salas cinematográficas; lo que obedece a razones de índole constitucionalmente admisibles.

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