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Miembros del colegio de abogados logran obtener jurisprudencia en torno a caso de cambio de juzgados

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Como resultado de un Litigio Estratégico impulsado por miembros del Colegio de Abogados de Veracruz AC, se logró una jurisprudencia que fija criterios jurídicos en torno a futuros cambios de residencia de juzgados, que afectan el trabajo de los abogados y también los intereses de los justiciables.

Al respecto, el Licenciado José A. Priego Miranda, principal promotor de los juicios de amparo que se interpusieron contra el acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura Federal en el estado de Veracruz, mediante el cual decretó el cambio de residencia de dos juzgados que se encontraban en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río hacia el municipio de Puente Nacional, explicó que ante ello, inconformes con dicho acuerdo, diversos abogados del Colegio de Abogados de Veracruz AC, promovieron juicios de amparo indirecto, los cuales fueron desechados.

El aspirante a encabezar la próxima directiva del Colegio de Abogados de Veracruz AC, señaló que en virtud de ello, promovieron de manera coordinada los recursos de queja procedentes en los que argumentaron que el cambio de juzgados de Veracruz hacia la Ciudad Judicial de Cardel, afectaría la impartición de la justicia, y de los cuales unos fueron declarados fundados y otros infundados.

Sin embargo, puntualizó, tal disparidad de criterios dio lugar a que él denunciara la contradicción de criterios, la cual se resolvió el 22 de septiembre de este 2023, y dio origen a la Jurisprudencia J / 14 A emitida por el pleno regional en materia administrativa de la Región Centro Sur con sede en Cuernavaca, Morelos.

Con esta jurisprudencia, explicó, se da la razón a los abogados en el sentido de que todos los amparos debieron ser admitidos en su momento.

Miembros del colegio de abogados logran obtener jurisprudencia en torno a caso de cambio de juzgados

Admitió que la jurisprudencia no aplica para el caso de los juzgados referidos que ya fueron cambiados de residencia, sino para futuras acciones y decisiones similares que el Consejo de la Judicatura pretenda tomar, y en donde los abogados que interpongan recursos de quejas deben ser escuchados sin temor a ser desechados.

Precisó que la jurisprudencia de rubro establece: “Interés legítimo en el juicio de amparo indirecto. Su ausencia no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia cuando la parte quejosa se ostenta como parte en un juicio radicado, ante un Juzgado de Primera Instancia y reclama el cambio de domicilio de éste, por estimar que se vulnera su derecho de acceso a la justicia”.

Reiteró que este criterio jurídico constituye la primera jurisprudencia generada con motivo del Litigio Estratégico de los miembros del Colegio de Abogados de Veracruz.

“Finalmente, los tribunales dieron la razón a los miembros de este colegio en beneficio de la sociedad veracruzana”, matizó.

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