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Un juzgado mercantil de Barcelona acuerda que se identifique a los 'cardsharers' que difunden LaLiga

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El juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga para requerir a las teleoperadoras que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, los llamados ‘cardsharers’, aquellas personas que redifunden los contenidos de LaLiga obteniendo un lucro por ellos.

Es decir, las teleoperadoras únicamente tendrán la obligación de facilitar los datos de dichos ‘cardsharers’ y no de aquellas personas que disfrutan de los contenidos sin pagar, lo que Poder Judicial llama personas que “únicamente defraudan la cuota”.

La nota emitida por Poder Judicial explica que “LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de teleoperadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga”.

“El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos re difunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores. La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los ‘cardsharers’ que re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales“, continúa la nota de Poder Judicial.

Las reclamaciones llegarán a los domicilios

Como explicó MARCA el pasado jueves, los operadores que están obligados a facilitar esta información son Vodafone, Orange, MásMovil, Digi y Telefónica. El siguiente paso sería que los operadores empiecen a enviar los datos de los usuarios y después, que comiencen a llegar las reclamaciones a los domicilios particulares de dichos ‘cardsharers’, promovidas por LaLiga.

En el auto, dictado por el magistrado Javier Ramos de la Peña, se requiere:

1. El envío a los Operadores de acceso a Internet identificados al final de esta resolución de los Documentos técnicos adjuntos con la petición de LaLiga: Informe Técnico, Fichero con Cuadro de identificación de Servidores (información de direcciones IP u puertos), Pruebas de contenidos audiovisuales protegidos a los que se accede de forma ilícita, Guía de información que se solicita

2. Se acuerde la entrega por parte de los Operadores de acceso a Internet requeridos de Fichero que contenga la siguiente información:

1) Dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita; 2) Nombre y Apellidos del titular del contrato del Servicio de acceso a Internet; 3) Dirección postal de la instalación de la linea y de facturación; 4) Documento identificativo [NIF, NIE, otros, respecto de la información de la Dirección IP del servidor al que ha conectado, Puerto del servidor al que ha conectado y Hora de la solicitud (horario GMT+O).

LaLiga entiende que el auto habla del usuario final

LaLiga, mediante una nota informativa, ha querido aclarar la lectura que desde la patronal se hace del auto, que es distinta a la que se hace desde el gabinete de prensa del TSJ de Cataluña. Para LaLiga, el auto hace referencia al usuario final y a que son sus datos los que podrían requerirse a las teleoperadoras, y no únicamente los datos personales de los ‘cardsharers’ como se indica en la nota del Poder Judicial.



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