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El White Paper de Bitcoin propone lo opuesto a un ETF

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“Una forma de dinero en efectivo electrónico puramente peer-to-peer debería permitir enviar pagos online directamente entre las partes y sin pasar a través de una institución financiera.” 

Esta es la primera oración que escribe Satoshi Nakamoto en el white paper de Bitcoin. Aunque a simple vista pueda leerse como una descripción teórica, una exposición técnica de un nuevo sistema de pagos, sabemos las profundas implicaciones que tendría este presagio prometeico de un sistema que prescinde de los intermediarios financieros.  

Este 31 de octubre se cumplen 15 años desde que el creador de Bitcoin, Satoshi Nakamoto, hiciera público el libro blanco de Bitcoin. Desde CriptoNoticias lo celebramos ofreciéndote una curada producción de artículos.


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Pero hoy, a 15 años de la primera aparición pública de este documento, el tema que marca tendencia en la industria es cómo lograr que una institución del Estado dé su permiso para que instituciones financieras puedan intermediar el comercio de un título valor que represente a bitcoin: un ETF spot. 

Parece contradictorio, considerando no solo la fuerza revolucionaria con la que nació este activo, sino el énfasis que hace el white paper en mitigar la necesidad de terceros de confianza en las transacciones. 

Pero resulta natural que entidades obligadas y sujetas a ley quieran también exponerse al activo financiero de mejor rendimiento de la década (y probablemente de la historia), aunque eso suponga dejar de aprovechar el valor fundamental de Bitcoin. 

Bitcoin, antes que un activo, commodity o dinero digital, es una red de efectivo digital entre pares, tal como lo describe el white paper. La red Bitcoin, esa que permite intercambiar valor sin necesidad de confianza, sin riesgos de contrapartes, sin posibilidad de que un tercero pueda defraudar a la red, sin que nadie pueda cambiar arbitrariamente las reglas, es lo que da valor al activo.  

Que sean 21 millones de unidades o mil millones, que se puedan procesar 7 transacciones por segundo o miles, poco importaría si hubiera un tercero que pudiera modificar las reglas a placer. Las propiedades monetarias de Bitcoin (escasez, portabilidad, durabilidad, divisibilidad, verificabilidad) pueden ser y han sido replicadas por otras así llamadas criptomonedas. Lo que no se puede reproducir fácilmente es la neutralidad y apertura de la red, lo que se deriva en propiedades inéditas en el dinero digital, como son la resistencia a la censura y la dificultad de confiscación. Cuando el activo BTC se intercambia fuera de la red Bitcoin y es custodiado por un tercero de confianza, estas propiedades se diluyen. 

Pero el mundo no es blanco y negro. Los matices existen y las necesidades varían de un individuo a otro, más aún de entidad en entidad. Hay quienes les interesa usar bitcoin para transacciones, otros que los consideran solo una inversión. Y si bien alguien pudiera pensar que lo preferible sería un mundo en que las finanzas se manejaran por completo sobre la red Bitcoin, hay que aceptar que esa no es la realidad del mundo actual, y que hay participantes que no están en la capacidad o en el interés de la más absoluta soberanía monetaria. Y eso no afecta a quienes sí. 

No nos referimos a los ya manidos casos de los abuelos o el infante que tendrían cuesta arriba una gestión adecuada de sus llaves privadas. Estamos hablando de empresas multinacionales, fondos mutuos y de pensión, aseguradoras y reaseguradoras, juntas vecinales, Organizaciones No Gubernamentales, fondos soberanos, y un largo etcétera de actores de la sociedad.  

Pongamos que una junta de vecinos quisiera tener una exposición de diez años a BTC. ¿Quién o quiénes custodian las llaves? ¿Cómo se aseguran de que no habrá una traición a la confianza entre alguno de los participantes? ¿Bajo qué contrato se obligan jurídicamente? ¿Cómo se transmiten las llaves en caso de muerte o mudanza? Puede que lo resuelvan de la mejor manera, pero también cabe que sea más sencillo dejarlo a un custodio regulado. 

En el caso específico de instituciones de gran tamaño, las cuales están estrictamente reguladas, y cuyas operaciones internas se ajustan a rígidos estatutos, normas y procedimientos, incluir un activo como Bitcoin dentro de su portafolio de inversión requeriría largas horas de juntas, discusiones, investigación sobre las mejores estrategias, los mejores vendedores, los mejores custodios, muchísimo papeleo, trabajo con abogados, creación de manuales de compra y custodia, y quién sabe qué más. Invertir en un ETF es un procedimiento probablemente ya integrado dentro de las dinámicas de estas empresas, además de contar con las garantías de transparencia y supervisión propias de un activo regulado, así como custodia de grado institucional. 

Aparte de todo esto, por la estructura actual de la industria, es poco probable que un banco otorgue fácilmente un préstamo de más de un millón de dólares para la compra de Bitcoin. Tendrían que comprar en efectivo, lo cual es raro en este tipo de instituciones, por lo que se agrega mayor complejidad a la exposición. Mientras que para un instrumento ya regulado como un ETF, el otorgamiento de préstamos sería rutinario.  

Todo esto no quiere decir que la aprobación de un ETF spot de Bitcoin venga sin riesgos para los inversionistas. Ya en el pasado se han detectado y juzgado casos de fraude, mala gestión y otras prácticas nocivas de mercado, con multas para actores como UBS y State Street, a pesar de ser instrumentos regulados y supervisados por la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés). Sin embargo, puede que sean riesgos a los que los inversionistas institucionales estén más dispuestos a correr, a pesar de que en la inversión directa en Bitcoin el riesgo de contraparte sea prácticamente nula. 

Conforme han pasado los años y Bitcoin se ha ido normalizando, más y más sectores de la sociedad con circunstancias específicas se han ido y se seguirán interesando en formas de aprovechar esta innovación monetaria. Y mientras surja la demanda, aparecerán nuevas ofertas adaptadas para satisfacerlas. 

Un detalle curioso de que Bitcoin no sea una empresa y que no tenga un director, es que no tiene dirección, aunque tiene demasiado sentido. Nadie dirige a Bitcoin hacia ningún punto fijo en una trayectoria lineal con una planificación rígida. Como Bitcoin no le pertenece a nadie, su desarrollo es dinámico, caótico, contradictorio y hasta conflictivo. La herramienta, soltada al mundo hace 15 años, es multiforme y multifuncional, y queda abierta al ingenio humano cómo cada quién puede aprovecharla según sus necesidades, aunque a otros no les guste. Y eso está bien.  

A 15 años de la publicación del white paper, Bitcoin está pasando a otra etapa de su vida. Nuevos jugadores, con sus necesidades, condiciones y voluntades específicas, se integran a la industria. Pero es el contexto regulatorio el que se adapta, no el instrumento. Bitcoin seguirá siendo el mismo, sirviendo tanto al individuo soberano como a la institución financiera, indiferente a los deseos, expectativas y caprichos sobre lo que hasta el mismo Satoshi hubiera querido que Bitcoin fuera. 


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