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En torno al debate del transporte público

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Parte 2
Por Plinio Soto Muerza
La creación de un nuevo transporte público, presentada como propuesta de
campaña, enfrentaba su inviabilidad legal y administrativa, por la carencia de
facultad por parte del Ayuntamiento para poner en marcha una empresa de tal
característica: sin la concesión respectiva o el permiso expresamente otorgado por
el gobierno estatal, la circulación de transporte de pasajeros, es un delito.
Con todo el conocimiento y a pesar de que sabían perfectamente que la ley estatal
impedía la materialización de su propuesta de campaña, el actual munícipe fiel a su
costumbre de violentar la ley cuando así lo considera, promovió la búsqueda de un
resquicio legal, o triquiñuela que pudiera usar para emprender su nuevo capricho.
De tal manera, en el Plan Municipal de Desarrollo de Orizaba, elaborado por el
Ayuntamiento, en el Eje 3 correspondiente a Seguridad Ciudadana, en el rublo de
Seguridad Vial y Movilidad Urbana, se propuso como estrategia de movilidad urbana
confortable, la implementación de rutas de transporte “Gallo”.
Una vez elaborado el Plan Municipal de Desarrollo, se envió a la Legislatura local,
para su aprobación. Es en este punto donde radica el motivo de litigio y la causa de
todo lo que hemos observado en los últimos días: la legalidad o no del transporte el
“Gallo”, que implementó el Ayuntamiento, a fuerza de la necedad del actual
presidente municipal.
De acuerdo al munícipe orizabeño, el transporte el “Gallo” no tenía que pedir
permisos para operar, porque los permisos se desprendían del Plan Municipal de
Desarrollo. Esta tesis fue defendida y ratificada por el propio Cabildo orizabeño, que
en sesión del lunes 17 de julio de este año, aprobó la puesta en marcha del
transporte el “Gallo”, para, -se dijo-, dar atención al turismo y a los grupos
económicos más vulnerables de la ciudad. La ruta tendría un circuito con 8 paradas,
distribuidas a lo largo de los llamados atractivos turísticos con los que cuenta
Orizaba.
En la versión de los integrantes del cabildo, la puesta en marcha de los “Gallos” era
todo un ejemplo nacional de servicio de transporte, el cual sería gratuito para los
turistas que presentaran sus boletos para la entrada a algunas de los sitios turísticos
como el teleférico, o bien se pagaría 5 pesos por persona y viaje. Lo que omitieron
los regidores, y por supuesto el presidente municipal, fue que, lo que estaban
aprobando era en esencia, un acto violatorio a la ley. Aprobar el uso de recursos
públicos para implementar una ruta de transporte, en forma ilegal, es en los hechos,
una aceptación de transgresión a la ley, porque se constituyó un evidente delito al
aprobarse el uso de dinero público para un fin a todas luces ilegal. Veamos en que
consiste la aseveración anterior.
En la lógica del presidente municipal y sus incondicionales regidores, la puesta en
marcha del transporte conocido como el “Gallo”, se funda en la aprobación que
había hecho la Legislatura local del Plan Municipal de Desarrollo 2022-2005. Sin
embargo, cualquier estudiante de derecho, en sus primeros cursos, sabría que no
todo lo que se aprueba en los congresos locales, tiene nivel de Ley.
La legislatura local tiene, como todo congreso estatal, amplias atribuciones para
aprobar, desde nombramientos, acuerdos, proyectos, hasta la derogación y
aprobación de reformas a la ley y para crear nuevas leyes. De tal manera, no todo
lo que aprueba la Legislatura es Ley, ya que, para ello, hay un procedimiento
especifico que se conoce como el proceso legislativo de creación de leyes, que va
desde la presentación de la iniciativa, hasta la publicación de la misma.
En el caso del “Gallo”, lo que la Legislatura aprobó, fue sólo el Plan Municipal de
Desarrollo, que no es otra cosa, que un documento donde se precisan los “objetivos,
metas, estrategias y prioridades del desarrollo municipal”, lo que quiere decir que
es un documento de carácter administrativo. Los planes municipales de desarrollo
no tienen categoría de ley, por lo que resulta una mentira del tamaño del mundo,
decir que, con la aprobación de la Legislatura del plan de desarrollo, el
Ayuntamiento estaba facultado para implementar el transporte público de pasajero
el “Gallo.
El argumento del presidente municipal de Orizaba y sus incondicionales, en el
sentido de que no tenían que pedir permisos o una concesión para implementar el
transporte de los Gallos, basándose en el Plan de Desarrollo Municipal, carece de
cualquier lógica y argumentación legal. Lo que aprobó el Cabildo el 17 de julio fue
un verdadero atraco en despoblado, porque ha sido desviado recurso público; lo
que aprobaron fue la realización de un acto a todas luces ilegal. La única manera
posible de crear e implementar rutas de transporte público, es cumpliendo la ley
estatal respectiva, en este caso, la Ley de Tránsito Y Transporte.
Ningún plan de desarrollo municipal puede sustituir la ley, de hecho, los planes
deben de cumplir cabalmente la ley. Los planes de desarrollo son esencialmente de
carácter administrativo, ya que contemplan los objetivos y metas de las políticas
públicas que implementaran los Ayuntamientos.
Por lo que, el debate en torno al transporte de los Gallos, no debe de ser si son
accesibles, si cumplen o no con el turista, si se ven bien en la ciudad, incluso si se
necesita para el desarrollo del municipio. El debate central estriba en el
cumplimiento de la ley, y en este tema, existen muchos antecedentes que muestran
que el actual presidente municipal de Orizaba, se ha caracterizado por violentar
sistemáticamente las leyes para favorecer sus intereses económicos. En la
siguiente entrega mencionaremos algunos casos muy conocidos y públicos.
Continuara

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