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Población de Costa Rica podrá cambiar orden de sus apellidos – – 27/01/2024

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La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró este viernes (26.01.2024) inconstitucional la obligación de que el apellido paterno siempre anteceda al materno, y sin posibilidad de variar tal orden, en los documentos de identidad personal.

Por mayoría, la Sala Constitucional de la corte indicó que esta situación transgrede los derechos a no discriminación en perjuicio de la mujer; al de la igualdad entre cónyuges; al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.

“El establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el derecho de la Constitución”, explicó el tribunal en un informe.

Foto simbólica de una mujer, un hombre y un bebé.Imagen: picture-alliance/Bildagentur-online/Tetra Images

El artículo 49 del Código Civil indica: “Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”. Para los magistrados esto constituye una “regla anacrónica con raíz patriarcal”.

Además, de que el establecimiento de un orden de prelación en los apellidos de una persona a favor del hombre como única opción, “limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad”.

El tribunal agregó que “los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

ama (efe, ap)

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