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El Supremo fija que un hijo en prisión no cuenta como carga familiar para cobrar la pensión no contributiva

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El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que un hijo que cumple condena en prisión no cuenta como carga familiar a efectos de que uno de sus progenitores mantenga su pensión de jubilación no contributiva.

Los magistrados explican que “aun admitiendo hipotéticamente que el hijo privado de libertad pudiere carecer de cualquier renta o ingreso, no puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos”.

Para la Sala de lo Social, el coste de esos gastos de alojamiento y manutención asumidos por el centro penintenciario “constituye un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas”.

Así, el tribunal ha dado la razón a la Junta de Andalucía y ha unificado su doctrina tras estudiar un caso en el que se discutía si debía considerarse integrante de la unidad económica de convivencia al hijo que se encuentra ingresado en prisión.

De computarse a estos efectos, la madre estaría dentro de los límites de acumulación de recursos de la unidad familiar que le permitirían mantener la pensión de jubilación no contributiva, mientras que de excluirse los superaría y no tendría derecho a seguir percibiéndola.

Aunque en un principio un Juzgado de lo Social de Málaga desestimó la petición de la mujer, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía corrigió esa decisión al entender que el hijo “venía formando parte de la unidad económica de convivencia” y que continuaba empadronado en el mismo domicilio que la madre pese a que estaba en prisión.

El TSJ andaluz defendió que por convivencia no debía entenderse únicamente la física, “sino que excepcionalmente hay casos en los que ha de admitirse que sigue formando parte de la unidad familiar”.

Disconforme con esta interpretación, la Junta de Andalucía llevó el caso hasta el Supremo para que unificara doctrina, toda vez que varios tribunales habían llegado a conclusiones diferentes sobre hechos similares.

NO VE “DEPENDENCIA ECONÓMICA”

Ahora, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Moralo, el Supremo explica que “el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar necesariamente circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria, para la atención de las necesidades básicas de todos ellos”.

Para los magistrados es “obvio” que la forma ordinaria y habitual de conformar esa unidad económica de convivencia será la de la efectiva y real residencia en el mismo domicilio de todos sus integrantes. Pero sostienen que eso no impide que pueda reconocerse su existencia cuando alguno de sus miembros no viva transitoriamente en ese domicilio, cuando se mantenga los vínculos de dependencia económica con los demás miembros de la unidad familia.

“Lo verdaderamente determinante es que realmente se mantenga una verdadera dependencia económica entre los integrantes de la unidad de convivencia”, señala el tribunal. En el caso de los hijos que se encuentra cumpliendo pena de prisión, el Supremo considera que no se cumple el requisito de dependencia económica.

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